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La figura del diseño no registrado como protección inmediata en el sector de la moda

lunes, 23 de mayo de 2022

Es posible que la figura jurídica que relacionemos directamente con la protección dentro del sector de la moda sea la figura del diseño industrial, sin embargo, dentro de esta figura contamos con dos variantes en la Unión Europea, el diseño comunitario registrado y el diseño comunitario no registrado.

Fue el Reglamento No. 6/2002 del Consejo de 2012 de diciembre de 2001sobre los dibujos y modelos comunitarios (RCE), el que introdujo la nueva institución jurídica del diseño industrial no registrado. Esta nueva figura nace para dar respuesta a las exigencias de determinados sectores industriales como el de la industria de la moda, en la que se renueva constantemente la forma de los productos y en la que la protección que nos otorga el diseño industrial registrado no es quizá la más apropiada en muchos casos debido a la temporalidad de tales creaciones.

La finalidad principal de esta figura es dar protección a cierto tipo de dibujos y modelos de forma inmediata, sin necesidad de cumplir con el trámite del registro. Por medio de este mecanismo se busca proteger tanto las formas externas de objetos y productos, como los colores y líneas que los decoran y los hacen únicos. Esta protección recae sobre productos o prendas nuevas que salen al mercado y que son divulgadas en el territorio de la Unión Europea.

¿Cuándo y cómo se considera que un dibujo o modelo se ha hecho público? Si se ha publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo, de manera tal que, en el tráfico comercial normal, dichos hechos podrían haber sido razonablemente conocidos por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Comunidad Europea. No obstante, no se considerará que el dibujo o modelo ha sido hecho público por el simple hecho de haber sido divulgado a un tercero en condiciones tácitas o expresas de confidencialidad

En el RCE otorga mediante la figura del diseño no registrado una protección en el territorio de la Unión Europea de cualquier dibujo o modelo sin que tenga que cumplir ningún tipo de formalidad, y a partir de que estos se hayan hecho públicos por primera vez dentro de dicho territorio, siempre y cuando cumpla con los dos requisitos clave, novedad y carácter singular, al igual que el diseño industrial registrado.
La duración de este derecho es de tres años, y en cuanto a su contenido, no confiere un derecho exclusivo pleno, sino únicamente un derecho a impedir las copias idénticas. Una de las características de esta figura es la concesión de un derecho contra la copia, en el que el titular solo puede perseguir al infractor que copió su creación, partiendo de la base de que únicamente puede copiar aquel que conoce la existencia de algo. 

¿Cuál es la principal diferencia entre un diseño comunitario no registro y el diseño registrado? La principal diferencia es que este último no solo confiere protección frente a las copias idénticas, sino que también otorga protección frente a modelos o dibujos similares. 

Un dibujo o modelo comunitario registrado confiere al titular el derecho exclusivo de utilización y de prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. Según el RCE se entenderá por utilización, en particular, la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación o la utilización de un producto en el que se encuentre incorporado el dibujo o modelo o al que éste se haya aplicado, así como el almacenamiento del producto con los fines antes citados. 

En cambio, el dibujo o modelo comunitario no registrado sólo confiere a su titular el derecho de impedir los actos anteriormente mencionados si la utilización impugnada resulta de haber sido copiado el dibujo o modelo protegido. La utilización impugnada no se considerará resultante de haber sido copiado el dibujo o modelo protegido en caso de que sea resultado de un trabajo de creación independiente realizado por un autor del que quepa pensar razonablemente que no conocía el dibujo o modelo divulgado por el titular. 

Otra de las diferencias principales es la temporalidad de la protección, pues el diseño no registrado confiere 3 años de protección, a diferencia del diseño registrado que ofrece protección por 5 años iniciales pudiendo renovarse hasta 25 años. 

Es importante resaltar que, si bien es posible que inicialmente contemos con la protección del diseño comunitario no registrado, una vez valorado el recorrido que pueda tener dicho dibujo o modelo, cabe la posibilidad de obtener su registro, aunque tendremos que hacerlo en el plazo de gracia que se nos ofrece para ello, es decir, antes de que se cumpla un año desde su primera divulgación, pues de lo contrario perderíamos uno de los requisitos exigidos por ley, que no es otro que su carácter novedoso. 

En conclusión, debe valorarse la eficacia de la protección que nos confiere dicha figura caso por caso, pues si bien su cómoda obtención no supone coste alguno, es posible que en algunos casos su aplicación se quede corta y los costes asociados al ejercicio de su defensa sean mucho más elevados que los de un diseño registrado.

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