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¿ampliación o limitación de las fronteras del derecho al olvido?

jueves, 7 de febrero de 2019

El pasado mes de enero ha traído importantes novedades en materia de derecho al olvido. En particular, en fecha 10 de enero se publicaron las conclusiones del Abogado General Szpunar en los asuntos C-136/17, “G. C. and Others”, y C-507/17, “Google”.

El primer asunto, C-136/17, “G. C. and Others”, es una cuestión perjudicial cuyo litigio originario enfrenta a cuatro personas (dos políticos, un afiliado de Scientology y un acusado de pederastia) con la CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades, francesa), que se negó a exigir a Google la desvinculación de determinados contenidos de los resultados de las búsquedas correspondientes a los nombres de los afectados.

Pues bien, Szpunar propone al TJUE que obligue a los gestores de motores de búsqueda a "que acepten sistemáticamente" las solicitudes de desreferenciación (desindexación) relativas a vínculos que lleven a páginas de Internet en las que figuren datos sensibles. No obstante, dicha “aceptación sistemática” se ve limitada por la excepción de la libertad de expresión, previstas en la Directiva 95/46, y de su conciliación con el derecho al respeto de la vida privada. Por ello, el motor de búsqueda deberá realizar una equilibrada ponderación entre el derecho a la privacidad y protección de datos y, por otro lado, el derecho a la libertad de expresión.

El segundo asunto, C-507/17, “Google”, es otra cuestión prejudicial que – otra vez - ve enfrentada la CNIL con Google que había apelado una multa de 100.000 euros impuesta por la autoridad francesa de protección de datos por no eliminar la información más allá de las fronteras nacionales e la UE.

La obligación impuesta a un gestor de motores de búsqueda de desindexar el nombre de una persona, ¿está limitada al ámbito geográfico de la Unión Europea o tiene alcance mundial?

En sus conclusiones, el Abogado General Szpunar, in primis, señala que la normativa europea no regula expresamente la cuestión de la territorialidad de la desreferenciación, y por lo tanto, no es favorable a que el derecho de la Unión se interprete de forma tan amplia que produzca efectos más allá de las fronteras territoriales de los 28 Estados miembros. Según el Abogado General, debe llevarse a cabo una ponderación entre el derecho fundamental al olvido y el interés legítimo del público en acceder a la información. El Abogado General cree que las peticiones de búsqueda hechas fuera del territorio de la Unión Europea no deberían verse afectadas por la desreferenciación de los resultados de la búsqueda. La obligación de los motores de búsqueda quedaría restringida a las búsquedas realizadas desde una dirección IP localizada en la Unión Europea con independencia de nombre de dominio territorial o genérico del buscador desde el que se realice.

Quedamos a la espera de la deliberación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre estos asuntos, para ver si confirma las interpretaciones del Abogado General.