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Cómo reforzar la protección de personajes y contenidos de ficción. ¿existe protección más allá de los derechos de autor?

lunes, 18 de octubre de 2021

En su último post, nuestra compañera Davinia Pérez nos hablaba de los últimos años de la vida de los derechos de autor sobre Mickey Mouse, que pasarán a ser de dominio público el próximo año 2024. En paralelo, en Estados Unidos saltaba la siguiente noticia: “Marvel podría perder los derechos de autor sobre algunos personajes como Spider-man o Iron man”, debido a una acción conjunta de varios de los co-creadores de estos personajes.

Lo anterior puede poner en evidencia algunas limitaciones de la protección de derechos de autor, pero ¿se puede intentar proteger estos personajes por otros medios? Pues bien, desde el punto de vista europeo, existen determinadas alternativas que nos ayudarían a “ampliar” el alcance de protección que surge per se con los derechos de autor cuando una obra se considera original. Lo anterior es aplicable asimismo a los títulos de series, películas o libros, o a los nombres de dichos personajes.

No obstante, debemos tener en cuenta que cada una de estas alternativas tienen un objeto de protección y alcance distinto frente al ofrecido por copyright, por lo que no puede hablarse de una protección sustitutiva sino, según el caso, complementaria.

En primer lugar, a diferencia de los derechos de autor, las otras posibles vías de protección a las que nos referimos nacen en principio con su registro, por lo que habrá que presentar una solicitud ante la Oficina correspondiente y cumplir con determinados requisitos de acceso.

Estamos hablando de la protección de marcas y/o diseños, que pueden darse tanto a nivel nacional como europeo.

Así, las marcas ofrecen un monopolio de uso sobre signos capaces de transmitir información sobre el origen comercial de los productos o servicios sobre los que se usan. Nos topamos por tanto con la primera diferencia frente al copyright, que viene a proteger la vertiente más artística de la obra.

Esta diferencia es esencial pues, en ocasiones, los títulos de películas o personajes se han encontrado con limitaciones a nivel de registro marcario. Si bien la jurisprudencia europea ha dejado claro que la protección cumulativa de un título por copyright y marca no está excluida a priori, eventualmente puede ponerse en tela de juicio la condición de títulos para registrarse como marcas. En este sentido, el signo que pretenda registrarse debe ser apto para cumplir con la función esencial de la marca, es decir, debe indicar al público objetivo cuál es el origen comercial de los productos o servicios que va a identificar. Esto resulta más evidente cuando el personaje, película o libro no ha sido divulgado todavía.

Una vez superado este escollo, las diferencias en cuanto alcance y duración son evidentes, dado que la marca puede renovarse indefinidamente, frente a la caducidad de los derechos de autor pasadas siete décadas tras la muerte de su autor. Así como otorga el derecho exclusivo a prohibir el uso de terceros en base a criterios que han sido objeto de un amplio desarrollo doctrinal y jurisprudencial uniforme (en contraposición a la ausencia de uniformidad que suele darse en derechos de autor).

Por otro lado, no podemos dejar de mencionar la protección vía marca no registrada, que permite sortear el procedimiento de registro pese a presentar otras dificultades como la elevada carga de la prueba y la inseguridad jurídica derivada de la ausencia de título registral. En cualquier caso, a la hora de hacer valer estos derechos, , habría que demostrar igualmente que la marca puede ser capaz de asociarse con un origen comercial concreto.

Finalmente, tenemos también la posibilidad de solicitar protección vía diseño nacional o dibujos y modelos comunitarios. En este caso, el hecho de que se trate de personajes relacionados con el entretenimiento no tiene una incidencia especial. Así, la protección se circunscribe a la apariencia de un producto o su ornamentación, sin necesidad de que este transmita información alguna al público relevante o que sea una creación original.

La diferencia en estos casos deriva del alcance o monopolio otorgado, pues el diseño, dibujo o modelo solo permite impedir el uso de aquellos diseños que sean idénticos al registrado o que no produzcan una impresión general distinta que, a su vez, variará según la libertad del autor a la hora de desarrollar dicho dibujo. Como vemos, esta figura jurídica viene marcada por las limitaciones impuestas por la propia naturaleza de los productos, que modularán el rango de protección.

El diseño también encuentra protección excepcional en caso de no ser registrado, si bien puede ser menos atractivo para la industria del entretenimiento por tener una protección sumamente limitada en el tiempo, muy alejada de la vida útil de los libros o películas, cuya proyección o tendencia -dependiendo de la inversión- suele ser mayor a tres años.

En definitiva, el autor de una obra protegible por derechos de propiedad intelectual no debe descartar, a priori, otras formas de registro, que pueden ayudar a aumentar el valor de sus intangibles y fortalecer su protección jurídica en el mercado.