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Diseños industriales y derechos de autor, comentarios sobre el caso "farola latina"

martes, 19 de enero de 2021

Hoy comentamos una de las principales resoluciones en materia de propiedad industrial e intelectual de los Tribunales españoles en el año que acaba de finalizar. Se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 512/2020 de 6 de marzo de 2020 (farola “Latina”), relativa a una de las cuestiones prácticas más debatidas en la materia: la protección acumulada del derecho de autor y el diseño industrial sobre un mismo objeto.

La situación de partida viene constituida por el reconocimiento a nivel europeo de la protección acumulada, siendo los Estados miembros los encargados de determinar el alcance y las condiciones en que se concede dicha protección, incluido el grado de originalidad exigido. Por su parte, el Derecho español también reconoce la doble protección cuando el diseño “presente en sí mismo el grado de creatividad y originalidad necesario- Disposición adicional décima de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial -. Por tanto, la cuestión se centra en determinar cuál debe ser el grado de originalidad y creatividad necesario para que un objeto que constituye un diseño industrial y es susceptible de ser reproducido de forma masiva, pueda ser calificado como obra, mereciendo así la doble protección, por la vía de la propiedad industrial y por la vía de la propiedad intelectual.

En este caso, en el que se discute sobre la originalidad de una farola, el Tribunal toma en consideración principalmente la Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2019, Cofemel - C 683/17, ECLI:EU:C:2019:721 - para matizar el punto de partida en el que se había basado en resoluciones anteriores en cuanto al grado de creatividad y originalidad exigible a un diseño industrial para ser considerado obra artística.

El Tribunal Europeo, en la citada sentencia Cofemel, ha afirmado que para que un diseño industrial merezca la protección como propiedad intelectual, no es preciso que ostente una especial altura creativa, sino que basta que pueda considerarse como “obra” en el sentido que la propia Sentencia expresa. De esta suerte, el juicio de originalidad debe llevarse a cabo en el sentido que es propio de los derechos de autor, esto es, que el objeto constituya una creación intelectual propia del autor, para lo que basta que refleje la personalidad del autor, manifestando sus decisiones libres y creativas (apartados 29 y 30 de la Sentencia Cofemel).

Este pronunciamiento del Tribunal Europeo lleva a la Audiencia a reconocer que debía corregir la postura que había defendido en su Sentencia núm. 764/2019, de 26 de abril (caso sillas) en la cual exigía un “nivel creativo mucho más elevado, desbordante incluso, hasta el extremo de que se pueda entender como obra artística”.

Asimismo, la Audiencia precisa que la protección acumulada no aplica en todos los casos y deben establecerse ciertos límites para evitar el riesgo de vaciado del sistema de protección de los diseños.

En cuanto al juicio de originalidad, para evitar este riesgo, la Audiencia manifiesta que no cabe estar únicamente a los elementos estéticos que conforman la creación, ya que el hecho de que un modelo genere un efecto estético no permite, por sí mismo, determinar si dicho modelo constituye una creación intelectual que refleje la libertad de elección y la personalidad del autor, que ha tomado decisiones libres y creativas. El efecto estético es el resultado de una sensación intrínsecamente subjetiva de belleza que no es suficiente para poder considerar que una obra pueda gozar de protección como derecho de autor. De otro lado, indica que se debe distinguir entre los componentes cuya forma esté condicionada por su función y aquellos que no obedecen a exigencias técnicas, ya que solo estos últimos podrían responder a elecciones libres de su creador y por tanto ser protegibles mediante el Derecho de autor.

Con base en estos criterios, la conclusión alcanzada por la Audiencia fue que la farola “Latina” era original, ya que se trata de una creación nueva que se aparta de la forma habitual de las farolas y refleja una elección libre y creativa de la autora, por su disposición particular, al adoptar la forma de grúa portuaria. Asimismo, considera que en este objeto predominan los aspectos puramente creativos a los funcionales.

Del indicado sentido de esta resolución se apartaron dos de los Magistrados de la Audiencia, que en un voto particular formulado por uno de ellos –al que se adhirió el segundo–, consideran que la farola “Latina” no merece tal protección acumulada porque, a su juicio (i) no es una obra original, ya que el público no reconocería en esta obra un significado diferente a su función; y (ii) no habrían sido identificados por la parte actora aquellos elementos en los que se sintetizaría dicha originalidad.

Así las cosas, no podemos descartar un eventual pronunciamiento del Tribunal Supremo en este caso.

Y vosotros, ¿qué pensáis?