Blog

El abogado general entiende que los informes militares no son protegibles por derechos de autor

lunes, 19 de noviembre de 2018

El pasado 25 de octubre el Abogado General (AG) Szpunar emitió su opinión en el asunto C-469/17, "Funke". La controversia comenzó a raíz de la publicación no autorizada llevada a cabo por el periódico alemán WAZ de unos informes militares sobre las operaciones de las fuerzas armadas alemanas, los denominados “Papeles de Afganistán”

La República Federal de Alemania decidió iniciar acciones legales civiles contra el periódico por infracciones de derechos de autor. Es cierto que se podrían haber entablado acciones criminales, sin embargo, el gobierno alemán decidió que la amenaza a la seguridad nacional derivada de la divulgación no justificaba la injerencia en el derecho a la libertad expresión y lde los medios de comunicación (artículo 11 (1)y 11(2) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania suspendió el procedimiento y pidió al TJUE que aclarara varias cuestiones, nos centraremos en dos de ellas. El Tribunal preguntó si un informe militar puede ser protegido por derechos de autor y la interferencia entre los derechos de autor y la libertad de expresión.

Con respecto a la protección bajo derechos de autor, el AG dudó que los informes militares puedan estar sujetos a la protección de derechos de autor. Los informes son meramente informativos, se redactaron en términos neutrales y estandarizados e informaban sobre eventos militares. Dicha información "en bruto", según el AG, debe ser excluida de la protección de derechos de autor, que protege solo la expresión de ideas y no las ideas (incluida la información en bruto) en sí mismas.

En cuanto al requisito de la originalidad (creación intelectual propia del autor) el AG pone en duda que los informes puedan reflejar la personalidad del autor o autores ya que lo más probable es que estos no redactaran los informes llevando a cabo un ejercicio de creatividad, es más la disposición de los elementos y la redacción de ellos no atiende a decisiones libres y creativas del autor.

Siguiendo con lo anterior, el AG considera que el contenido de los documentos es meramente informativo, por lo que estos informes fueron redactados en términos simples y neutrales y están completamente determinados por la información que contienen, de modo que dicha información y su expresión se vuelven indisociables, lo que excluye toda originalidad. Se requiere un grado de esfuerzo y habilidad para redactarlos, pero esos elementos por sí mismos no pueden justificar la protección de los derechos de autor.

En relación con la interferencia entre los derechos de autor y los derechos fundamentales, el AG estableció que, el derecho de autor tiene dos objetivos principales. El primero es proteger la relación personal entre el autor y su obra (derechos morales). El segundo objetivo es permitir a los autores explotar sus obras económicamente y así obtener ingresos de sus esfuerzos creativos (derechos de explotación). Para que una restricción a la libertad de expresión que se deriva de los derechos de autor se caracterice como necesaria, debe cumplir esos dos objetivos. Sin embargo, los informes militares como los que están en litigio en el procedimiento principal no se cumplen con ninguno de estos dos objetivos.

Además, se ha establecido que el único objetivo de las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en el procedimiento principal era proteger el carácter confidencial de los documentos en cuestión. Eso queda fuera del alcance de los derechos de autor. Si como mencionamos al principio el gobierno alemán consideró que la amenaza real de la publicación de estos informes no justificaba la restricción a la libertad de expresión, lo que no puede pretender es intentar proteger la confidencialidad de estos documentos mediante los derechos de autor, ya que estos persiguen objetivos completamente diferentes y ni siquiera se ha establecido que los documentos en cuestión sean obras capaces de obtener una protección mediante derechos de autor.

El AG concluyó estableciendo que el Artículo 11 de la Carta impide que un Estado miembro invoque los derechos de autor en virtud de los Artículos 2 (a) y 3 (1) de la Directiva 2001/29 de Derechos de Autor para evitar la comunicación al público, en el contexto de un debate sobre cuestiones interés público de documentos confidenciales emanados de dicho Estado miembro. Sin embargo, esa interpretación no impide al Estado miembro aplicar otras disposiciones de su legislación nacional, incluidas las relativas a la protección de la información confidencial.