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El almacenamiento de productos infractores puede consistir una infracción del derecho de distribución

lunes, 14 de enero de 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) se ha pronunciado en su Sentencia de 19 de diciembre de 2018 (Asunto C-572/17), sobre la interpretación del apartado primero del artículo 4 de la Directiva 2001/29/CE, en el sentido de si constituye una “distribución al público” el almacenamiento, para su posterior venta, de productos infractores de derechos de autor.

En el litigio que da origen a la cuestión prejudicial analizada en la presente Sentencia, tiene su origen en la regencia llevaba a cabo por el Sr. Syed de un comercio situado en Suecia en el cual se comercializaban accesorios relativos a la música rock en los cuales se reproducían, sin autorización, motivos protegidos por derechos de autor. A su vez, el Sr. Syed guardaba mercancía en un almacén de su propiedad contiguo al establecimiento.

Ante este escenario, los titulares de los derechos de autor iniciaron, ante el Tribunal de primera instancia de Suecia, un procedimiento penal frente al Sr. Syed por la vulneración de derechos de autor ocasionada por (i) la venta a través de su establecimiento y (ii) el almacenamiento de productos que portaban motivos protegidos por derechos de autor. En primera instancia, el Tribunal condena los hechos como constitutivos de una infracción del derecho de exclusiva de distribución, pero únicamente en relación a la comercialización de los productos infractores llevada a cabo en el establecimiento, pero no respecto de los productos almacenados.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación frente al Tribunal de Apelación de Suecia, quien se pronunció en idéntico sentido que el Tribunal de primera instancia. En este sentido, el Tribunal Supremo, al albergar dudas sobre la interpretación del apartado primero del artículo 4 de la Directiva 2001/29/CE respecto a si el almacenamiento de productos infractores de derechos de autor podría considerarse como una “distribución al público” -toda vez que ni la Ley sueca ni la Directiva lo prohíben expresamente-, suspende el procedimiento y plantea ante el TJUE la cuestión prejudicial analizada.

Finalmente, el TJUE entiende, de conformidad con reiterada jurisprudencia, que pueden entenderse dentro del concepto de “distribución al público” aquellas operaciones o actos previos a la venta, como puede ser el almacenamiento de productos con intención de ponerlos a la venta. Más aún, cuando existen indicios razonables -como es el hecho de que los productos almacenados y los encontrados en el establecimiento fueran idénticos, así como el hecho de que el almacén estuviera próximo al establecimiento-, que llevan a pensar que esos productos están siendo almacenados con el objetivo de ser comercializados.

Por lo tanto, considera que el almacenamiento sin autorización de productos que vulneran derechos de autor titularidad de terceros, es un acto previo a la realización de una venta que puede constituir la vulneración del derecho exclusivo de distribución recogido en el apartado primero del artículo 4 de la Directiva 2001/29/CE.