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El tribunal de justicia de la unión europea anula la marca de la unión europea registrada sobre el famoso cubo de rubik

viernes, 11 de noviembre de 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia el 10 de noviembre de 2016, en virtud de la cual, en contra de lo resuelto por la EUIPO y por el Tribunal General, anula la marca de la Unión Europea registrada sobre el célebre cubo de Rubik.

Por ponernos en antecedentes, el presente supuesto tuvo su origen a raíz del registro, concedido a la sociedad británica Seven Towns Ltd en 1999, de la marca tridimensional núm. 162.784 de la Unión Europea -consistente en la forma del cubo de Rubik para distinguir en clase 28 Puzzles tridimensionales-.

En el año 2006, el fabricante de juguetes alemán Simba Toys GmbH & Co. KG presentó ante la EUIPO una solicitud de nulidad frente al registro citado anteriormente, la cual tras ser examinada por la División de Anulación de la EUIPO fue finalmente desestimada mediante su resolución de 14 de octubre de 2008, confirmando la validez de dicho registro.

Posteriormente, el 6 de noviembre de 2009, se interpuso ante el Tribunal General recurso de anulación de la señalada resolución, el cual fue de nuevo desestimado mediante sentencia de 25 de noviembre de 2014 (asunto T-450/09), toda vez que a su juicio considera que la representación tridimensional del cubo de Rubik tiene suficientes rasgos distintivos.

Finalmente, Simba Toys decidió recurrir la resolución del Tribunal General en casación (C-30/15 P) ante el Tribunal Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien ha dictado sentencia, de 10 de noviembre de 2016, en virtud de la cual anula la resolución del Tribunal General, así como la de la EUIPO, al considerar que (i) la forma del cubo de Rubik es necesaria para conseguir su resultado técnico, (ii) en el registro en ningún momento se define la función técnica del cubo, es decir su capacidad rotatoria y, en último lugar y en defensa del interés general, (iii) se debe evitar que el derecho sobre las marcas desemboque en la concesión a una sola empresa del monopolio sobre soluciones técnicas o características de uso de un producto.

En conclusión, a raíz de esta sentencia el titular de la marca no podrá impedir a los fabricantes de puzles la producción de puzles tridimensionales en forma de cubo, en los cuales además se utilice el mismo sistema de rotación.

En relación con esta sentencia se han publicado multitud de noticias, entre las cuales destacamos la publicada por El Confidencial, en la cual ha participado Baylos. La mencionada notica puede leerse en el siguiente enlace.

Asimismo, la sentencia puede ser consultada en el siguiente enlace.