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El tribunal supremo francés reconsidera el concepto de "usuario informado"

martes, 30 de abril de 2019

El 13 de marzo de 2019, la Sección Comercial del Tribunal Supremo francés anuló la interpretación alcanzada, por el Tribunal de Apelación de París (asunto nº 17-18.517), sobre el "usuario informado". Si bien en la resolución se analiza tanto la infracción de diseños comunitarios como la comisión de actos de competencia desleal, nos centramos únicamente en la infracción de los diseños.

El asunto tuvo su origen en la demanda interpuesta por la mercantil Einstein Shoes BV, titular de tres dibujos y modelos comunitarios que protegen suelas de calzado, y Ferro Footwear BV, su licenciatario exclusivo, frente a SAS Chaussea, una empresa minorista de calzado. A su vez, Chaussea en su contestación a la demanda interesó que se incluyera como demandado en el procedimiento a su proveedor, solicitando mediante reconvención la nulidad de los dibujos y modelos comunitarios, al considerar que los mismos carecían de novedad y de carácter singular.

De conformidad con la legislación de la Unión Europea, el usuario informado en relación con los dibujos y modelos comunitarios se regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) nº 6/2002 de 12 de diciembre de 2001. Por lo tanto, al evaluar cómo decidir si un dibujo o modelo es nuevo y si ostenta carácter singular, será necesario tener en cuenta si la impresión de conjunto sobre el usuario informado es diferente de la impresión de conjunto producida en este por cualquier dibujo o modelo que se haya hecho accesible al público. En idéntico sentido lo recogen los artículos L.511 a 3 y 4 del Código de Propiedad Intelectual francés, a excepción de que la legislación francesa se refiere al observador informado.

En primera instancia, los jueces del Tribunal de Gran Instancia de París consideraron que el usuario informado sería un "profesional del sector en cuestión". Sin embargo, en la fase de apelación, seguida ante el Tribunal de Apelación de París, los jueces ampliaron el alcance de la noción de usuario informado al afirmar que se trataría de "cualquier persona que pudiera comprar habitualmente zapatos, prestando atención a sus suelas y, por lo tanto, que tuviera un conocimiento razonable de las suelas de los zapatos". Sobre esta base, el Tribunal de Apelación de París consideró que la combinación particular de los dibujos y modelos visibles en las suelas en cuestión, tal como se establece en las solicitudes de registro de dibujos y modelos comunitarios, proporcionaba al usuario informado una impresión general diferente de la que podría haber causado cualquier otro modelo divulgado anteriormente.

Finalmente, el Tribunal Supremo francés rechaza la ampliación del alcance del usuario informado dada por el Tribunal de Apelación, ordenando la devolución del procedimiento a este Tribunal quien, compuesto por un conjunto diferente de jueces, deberá decidir si mantiene la interpretación restrictiva o, de lo contrario mantiene el alcance extensivo, pero, en este caso, justificándolo sobre la base de argumentos válidos.