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Futura reforma de la legislación española de marcas: el acceso al registro de marcas “no tradicionales”

martes, 9 de mayo de 2017

Recientemente se ha publicado el anteproyecto de la Ley que modifica parcialmente la Ley 17/2001 de Marcas, que incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2015/2436, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros en materia de marcas.

Con esta reforma se trata de incrementar la protección que ofrecen las marcas, adaptándose a las tendencias actuales y armonizando el sistema de los diferentes estados miembros.

Habrá que esperar hasta el 14 de enero de 2019 para la entrada en vigor en España de esta reforma (14 de enero de 2023 para los aspectos relativos a la competencia de la OEPM para decretar por vía directa la nulidad o caducidad de marcas), que trata de paliar los efectos negativos propiciados por la diferencia entre los sistemas de marcas que conviven en la Unión Europea, a fin de que las marcas puedan gozar de la misma protección en todos los estados miembros.

Son muchas las novedades que se introducen en el Anteproyecto. En el presente post, nos queremos centrar en la modificación del Artículo 4 de la Ley 17/2001 de Marcas relativo al concepto de marca. Si bien dicho concepto, en su sentido estricto, no sufre ninguna modificación, sí se produce un cambio importante en la práctica debido a la eliminación del requisito de representación gráfica de la marca.

Así, la vigente Ley de Marcas exige que la marca sea susceptible de representación gráfica, mientras que la nueva normativa, introduciendo lo establecido en la Directiva, permitirá el acceso al registro de todo signo susceptible de representación, sin especificar el medio empleado, lo que permitirá el uso de la tecnología disponible en cada momento.

Será suficiente que dicha representación permita, tanto a las autoridades como al público en general, determinar el objeto de protección. La representación de la marca, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre 2012, C-273/00, Sieckmann, deberá ser clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.

El concepto tradicional de marca, mediante su representación gráfica con palabras y/o imágenes, ha quedado obsoleto con el desarrollo de nuevas técnicas publicitarias, el aumento de la competitividad de las empresas, y la necesidad de innovación.

En la actualidad, cada vez es más frecuente la utilización de las llamadas marcas no tradicionales como el color per se, determinados sonidos u olores o marcas multimedia, a fin de atraer la atención del público, lo que hacía necesaria una reforma legislativa a fin de facilitar el acceso al registro a este tipo de marcas.

Habrá que esperar hasta el desarrollo reglamentario de la reforma legislativa para conocer en la práctica qué medios técnicos se articulan en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la aplicación de este aspecto de la Ley, (archivos de audio, archivos de video, etc..,) y, fundamentalmente, a la interpretación que del citado precepto se haga por parte de la Oficina, en particular, en combinación con el requisito de carácter distintivo del signo para ser constitutivo de marca.

La Oficina Española de Patentes y Marcas dispone de un amplio plazo para articular los medios técnicos y humanos necesarios para una correcta implantación de esta reforma, que confiemos mejore el sistema de marcas y abra la puerta a la protección en España de las llamadas marcas no tradicionales.