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La AEPD se pronuncia en relación con la toma de temperatura corporal de los trabajadores

lunes, 1 de junio de 2020

La presente situación de crisis sanitaria global, que ha afectado a toda la sociedad de manera transversal, nos obliga a adaptar de manera continua las medidas adoptadas para recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, garantizando en todo momento la seguridad y la salud pública.

La actuación de las empresas es, sin duda, crucial. Por ello, la mayoría de las compañías están implementado varias medidas, de acuerdo con las directrices dictadas por el INSS, con el objetivo general de limitar los contagios y, en definitiva, la propagación del COVID-19.

Entre las medidas adoptadas, cabe destacar por su relevancia y afectación a la privacidad la toma de temperatura corporal de las personas para que puedan acceder a centros de trabajo, comercios y centros educativos. En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos, el pasado 30 de abril, publicó un comunicado donde destaca su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias.

En su comunicado, la AEPD recuerda la importancia de un correcto tratamiento de los datos personales de los trabajadores y señala unos criterios básicos a seguir:

a. La temperatura es un dato de carácter personal especialmente protegido: la temperatura corporal es un dato sensible per se y además, permite inferir si una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos el Covid-19.

b. Criterios de implementación: la toma de temperatura requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Sanidad), de su adecuación y utilidad para prevenir nuevos contagios. Además, se tendrá que fijar la temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona puede estar contagiada por el Covid–19, atendiendo a la evidencia científica disponible; así como, tener en cuenta que muchas personas son asintomáticas. No debería ser una decisión que asuma cada entidad que implante estas prácticas, ya que ello supondría una aplicación heterogénea que podría dar lugar a discriminaciones injustificadas.

c. Principio de legalidad: la AEPD descarta que la base jurídica de la toma de temperatura pueda ser, con carácter general, el consentimiento, pues éste no sería libre (las personas afectadas no pueden negarse sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en el centro de trabajo). La medida podría estar justificada por la obligación de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio). De todas formas, esta actuación
deberá estar sometida a una adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de los usuarios de estas medidas y el impacto en el nivel de protección de las personas empleadas.

d. Limitación de la finalidad y exactitud de los datos: por un lado, los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso al lugar de trabajo. Dichos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad. Por otro lado, los equipos de medición empleados deben registrar con fiabilidad la temperatura. Si la medición resultase errónea, el impacto sobre los interesados es muy elevado.

e. Derechos y garantías: los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En particular, tiene una importancia fundamental la información proporcionada a los trabajadores en relación con el tratamiento de sus datos sensibles.

Finalmente, la AEPD se refiere a las cámaras termográficas, resaltando la relevancia de los principios de limitación de finalidad y minimización de datos, en la medida en que el uso de nuevas tecnologías para la toma de temperatura plantea el riesgo de utilizar los datos obtenidos para finalidades adicionales no vinculadas a la toma de temperatura.

A lo largo del mes de mayo 2020 no ha habido novedades al respeto por parte de la autoridad sanitaria, por lo tanto, entendemos que la toma de temperatura no es una medida de prevención recomendable, hasta que no exista una base científica sólida y fiable.