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La audiencia nacional hace primar la libertad de información sobre derecho al olvido

martes, 14 de abril de 2020

*Por Juan Manuel Fajardo

  • El derecho a la información prima frente al derecho al olvido. Así de clara y contundente ha sido la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en una interesante e innovadora sentencia dictada el pasado 6 de marzo de 2020 (ECLI: ES:AN:2019:4714), en la que el Tribunal ha rechazado que el gigante tecnológico Google tenga que suprimir sendos hipervínculos que redirigían a varias noticias publicadas respecto de una acusación de abusos sexuales que pesaba sobre un psicólogo, al tener las informaciones relación con su profesión.

No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un claro guiño hacia la jurisprudencia europea, establece la obligación de Google de posicionar en primer lugar la noticia de la absolución que se dictó en el procedimiento penal correspondiente, y que venía ordenada en el motor de búsqueda con el número 9 dentro de su gran listado de resultados. En este caso, se indexaban de manera prioritaria varias páginas que redirigían a contenidos webs donde se detallaban los hechos delictivos, pese a que el interesado había resultado finalmente absuelto de tales cargos.

La decisión fue dictada con motivo del recurso interpuesto por Google contra la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que estimaba la petición del psicólogo, quien solicitó la supresión inmediata de diez hipervínculos que redirigirían a noticias que aparecían al escribir su nombre en el conocido motor de búsquedas. La AEPD ordenó bloquear ocho de las diez “url” por considerar que la información era obsoleta.

Google recurrió argumentando que las informaciones indexadas eran de interés público cuyo acceso y divulgación estaba amparado por la libertad de expresión. Además, en su recurso añadía que las informaciones resultaban actuales y que tal circunstancia debía prevalecer sobre el derecho a la protección de datos personales.

En su sentencia, la Sala realiza una ponderación de los derechos fundamentales e intereses en confrontación para concluir que en este caso debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión e información. Basándose en la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 13 de mayo de 2014, el tribunal explica que “con carácter general, deben prevalecer los derechos del interesado a que la información relativa a su persona ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenidas tras una búsqueda a partir de su nombre”.

Pero a tenor de la misma doctrina, la sentencia recuerda que esa regla general cede si, por razones concretas como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante del público en tener, a raíz de esa inclusión, acceso a la información de que se trate.

En este caso, se trataba de una persona que realizaba una actividad profesional en la época de los hechos denunciados, en la localidad donde residía por lo que “existe un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dicha información, que ha sido publicada en la prensa local”.

Por todo ello, el tribunal concluye que Google ha hecho un tratamiento de datos inicialmente lícito, dado el contenido veraz de la información, las vicisitudes de una persona dedicada a la actividad profesional y el poco tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos, por lo que “continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron”, aunque, eso sí, en este caso la tecnológica deberá restructurar la lista de los resultados de búsqueda de su motor a fin de reflejar, con carácter prioritario, la noticia de la absolución del interesado.