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La divulgación de un producto conlleva la divulgación de un diseño de una parte de dicho producto

martes, 7 de diciembre de 2021

En líneas generales esto es lo que ha concluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente Sentencia de 28 de octubre (asunto C-123/20), que tiene por objeto resolver una petición de decisión prejudicial del Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal) alemán en el contexto de un litigio entre Ferrari Spa y Mansory Design & Holding GmbH.

Esta última fabrica y comercializa accesorios, llamados “kits de tuning”, que permiten modificar la apariencia del modelo Ferrari 488 GTB para que se asemeje a la del modelo Ferrari FXX K.

Ferrari entiende que la comercialización de estos accesorios por Mansory Design infringe los derechos que confieren varios dibujos o modelos comunitarios no registrados de los que es titular, correspondientes a varias partes del modelo FXX K, cuyo derecho sobre los mismos habría nacido cuando Ferrari presentó por primera vez al público el modelo FXX K, mediante un comunicado de prensa de 2 de diciembre de 2014, que contenía una vista frontal y otra lateral del vehículo.

El Landgerich Düsseldorf (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf) desestimó las pretensiones de Ferrari.

Por su parte, el órgano jurisdiccional de apelación también desestimó la demanda de Ferrari, al considerar que los modelos o dibujos no registrados en que Ferrari basaba parte de sus pretensiones, nunca existieron por no cumplir con el requisito del carácter acabado de la forma.
El Bundesgerichtshof, en casación, consideró que la resolución del caso dependía de las condiciones que debía reunir la apariencia de una parte de un producto, en este caso, del modelo FXX K, para gozar de protección en calidad de dibujo o de modelo comunitario no registrado.

En tales circunstancias pregunta al Tribunal de Justicia si de la divulgación de una imagen de la totalidad de un producto pueden dimanar dibujos o modelos comunitarios no registrados sobre determinadas partes de ese producto, consideradas aisladamente y, en caso de respuesta afirmativa a esta primera cuestión, qué criterio jurídico debe aplicarse para la apreciación del carácter singular de este componente.

La primera de las preguntas es respondida afirmativamente por el Tribunal de Justicia. La divulgación de una imagen de un producto conlleva la divulgación de una parte de ese producto. Si bien, para que ello suceda, el Tribunal aclara que la apariencia de la parte de que se trate tiene que ser claramente identificable en el momento de la divulgación pues, de lo contrario, los círculos especializados no podrían adquirir razonablemente el conocimiento exigido sobre la misma para que pueda considerarse que esa parte del producto se ha hecho pública. Es decir, si la parte del producto no es identificable por los círculos especializados no habrá divulgación y, por lo tanto, el derecho sobre el modelo o dibujo no registrado ni siquiera nacería.

Es esencial disponer de una imagen que permita visualizar de manera precisa y cierta ese dibujo o modelo no registrado reivindicado, sin necesidad de que exista una divulgación específica de la parte de que se trate de forma aislada.

Por lo que respecta al criterio jurídico que debe aplicarse para la apreciación del carácter singular de la parte del producto de que se trate, el Tribunal señala que la misma debe ser visible y estar delimitada por características que constituyan su apariencia particular, a saber, líneas, configuración, colores, formas o incluso una textura particular, de tal forma que esta apariencia sea capaz, por sí misma, de producir una impresión general y no pueda fundirse completamente en el producto en su conjunto.

Es decir, que si en las imágenes que se contenían en el comunicado de prensa en el que se presentaba el Ferrari FXX K al público, ciertas partes son claramente identificables, visibles y crean una impresión general que no se funde con el producto en su conjunto, la divulgación del coche en su totalidad conllevaría también la divulgación de esas partes del producto y permitiría a Ferrari invocar, respecto de dichas partes en cuestión, derechos sobre modelos no registrados.