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La impresión 3d: una mejora para la sociedad, un reto jurídico

martes, 17 de mayo de 2016

Resulta curioso ver cómo las tecnologías van avanzado a pasos agigantados y nosotros nos vamos adaptando a ellas, incluyendo todos esos avances en nuestro día a día hasta verlos como algo corriente. A modo de ejemplo podríamos destacar la impresora 3D ThingMaker para niños que Mattel® está a punto de lanzar al mercado y que permitirá, a través de una aplicación para Android o iOS, diseñar juguetes antes de imprimirlos, la reparación de aviones Boeing® mediante piezas de recambio fabricadas con impresoras tridimensionales o la posibilidad de crear tejidos humanos con una bioimpresora 3D. Si bien todo empezó el 8 de agosto de 1984 con la patente de Chuck Hull, US4575330, posteriormente se fueron registrando otras mejoradas.

Se suele hablar de la patente como una modalidad de propiedad industrial que fomenta la innovación recompensando al inventor, sin embargo, muchas veces la existencia de patentes en vigor ha entorpecido la evolución de una determinada tecnología, y el mundo de la impresión 3D no ha sido una excepción. Por suerte para el avance tecnológico, pero por infortunio para los derechos de propiedad industrial, se ha desatascado con la liberación de patentes clave al dominio público. Y es que en febrero de 2014 lo hicieron las patentes relacionadas con la impresión 3D de más alto rendimiento comercial, lo que puso al alcance de todo aquel interesado, la información necesaria para llevar a cabo la fabricación, no sólo de una impresora 3D, sino del método de fabricación de los productos y sus planos. En consecuencia, tanto los planos de las patentes de las impresoras 3D, como los detalles de la tecnología, y los planos de los objetos reproducibles mediante impresión 3D se han hecho accesibles a cualquier interesado, convirtiendo al consumidor en creador y fabricante de un producto genérico, sin marca y de menor coste, ya que lo podrá obtener al instante.

Para empresas dedicadas a la moda esto supone afrontar una nueva modalidad de infracción de sus derechos de propiedad industrial. El pasado mes de octubre, Nike® declaró que para afrontar este nuevo reto, hay que abrazarlo proporcionando una herramienta para que los consumidores diseñen sus propias zapatillas y paguen por el fichero que contiene los datos y planos para llevar a cabo tal impresión/fabricación.

La idea de los ficheros de información descargables, o localizados en un Marketplace y que pueden ser adquiridos mediante compra, no supondrían más que una extensión de la piratería similar a la existente actualmente en el mundo de la música y del cine ya que, de igual modo que viajan por internet los archivos de sonido o imagen, también podrán hacerlo éstos.

A todo esto hay que añadir que, en materia de propiedad industrial, esta nueva tecnología tendrá consecuencias jurídicas en todas sus modalidades. Tal y como recoge el art. 52 de la Ley de Patentes 11/1986 (correspondiente al art. 61 de la nueva Ley de Patentes 24/2015), el acto de explotación en el ámbito privado y sin fines comerciales, es un límite al derecho de patente, frente al cual el titular de la misma no podrá ejercer acción por violación alguna. Lo mismo sucede con el usuario que imprima, para uso privado, una marca tridimensional, pues carece de fin lucrativo (art. 274 Código Penal). Otra modalidad que se verá afectada es el diseño industrial, en relación al cual, según establece el art. 48 de la Ley 20/2003, los actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales, quedan nuevamente excluidos de acciones de infracción de derechos de propiedad industrial.

Por lo tanto, y aunque se trate de una tecnología innovadora que beneficiará nuestro día a día al ser aplicable a multitud de campos como la construcción, la medicina, la moda, la alimentación, etc., presenta grandes desafíos para los derechos de propiedad industrial e intelectual, con grandes consecuencias jurídicas, y frente a las cuales deberíamos empezar a protegernos mediante una renovación y actualización de la legislación intentando ir más allá de lo ya existente y en previsión a la evolución del mercado.