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Las últimas modificaciones del reglamento de marca ue entran en vigor el 1 de octubre 2017

viernes, 29 de septiembre de 2017

Los cambios en el Reglamento de marca comunitaria 207/2009 introducidos por el Reglamento 2015/2424 (reglamento modificador) se encuentran ahora codificados en el Reglamento 2017/1001

Algunos de los cambios llevados a cabo por el reglamento modificador, cuya entrada en vigor se produjo el 23 de marzo de 2016, se han venido aplicando desde esa fecha. Sin embargo, existen algunas disposiciones que entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2017, dado que tenían que haber sido desarrolladas por el derecho derivado.

El derecho derivado consiste en el Reglamento de ejecución 2017/ 1431 y el Reglamento Delegado 2017/1430. Estos dos instrumentos legales están destinados principalmente a organizar y simplificar los diferentes procedimientos que se llevan a cabo frente a la EUIPO, y de alguna manera abrirle la puerta al uso de distintos medios tecnológicos en diferentes etapas.

Los principales cambios que entrara en vigor a partir del 1 de octubre son los siguientes:

1. Eliminación del requisito de representación gráfica.

El requisito de la representación gráfica no se aplicará a las nuevas solicitudes de marca de la UE. Esto supone que los signos podrán representarse de cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, siempre que la representación sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. (artículo 4)

Este es un cambio muy significativo ya que en principio facilita el registro de marcas no convencionales como marcas multimedia, hologramas, olores o sabores. Sin embargo, en la práctica, y siguiendo con las directrices de la Oficia actualmente no es posible representar de acuerdo con el nuevo artículo 4, ni olores ni sabores ya que el objeto de la protección no puede delimitarse con claridad y precisión con la tecnología generalmente disponible.

Por otro lado, consideramos que estas marcas en caso de superar los obstáculos mencionados anteriormente, podrían presentar otras objeciones en particular las contenidas en el art 7(1)(e). Este articulo excluía del registro los signos constituidos exclusivamente por: i) la forma u otra característica impuesta por la naturaleza del propio producto, ii) la forma u otra característica del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o iii) la forma u otra característica del producto que aporte un valor sustancial al mismo. Bajo el nuevo reglamento esta restricción se extiende no solo a la forma sino también a cualquier otra característica. Por lo que consideramos que por ejemplo las marcas olfativas podrían caer en esta prohibición ya que el olor es una característica que le aporta un valor sustancial a los productos.

2. Creación de las marcas de certificación

Las marcas en general actúan como indicadores de origen empresarial, sin embargo, las nuevas marcas de certificación actúan como garantía de características específicas de ciertos productos y servicios, es decir como un indicador de calidad.

En esencia la función principal de este tipo de marcas es indicar que los productos y servicios que llevan dicha marca cumplen con los requisitos establecidas en los reglamentos de uso. Estos reglamentos deberán ser presentados por el solicitante de la marca de certificación en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Por lo que respecta al contenido, los reglamentos de uso deben al menos incluir:

  • las personas autorizadas a utilizar la marca
  • las características que debe certificar la marca,
  • el procedimiento de comprobación de esas características y de supervisión del uso de la marca por parte del organismo del titular
  • las condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones.

Por otro lado, es importante mencionar que existen dos limitaciones importantes para las marcas de certificación:

  • el titular de una marca de certificación, es decir toda persona física o jurídica, incluidas las instituciones, autoridades y organismos de Derecho público, no podrá desarrollar una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica
  • La marca de certificación no puede funcionar como un indicador de la procedencia geográfica de los productos certificados.

3. Cambios en el procedimiento

Los cambios más significativos son los siguientes:

  • La prioridad debe reivindicarse al presentar la solicitud de MUE
  • Los solicitantes podrán invocar el artículo 7(3) como reivindicación subsidiaria o alternativa, ya sea al inicio del procedimiento de solicitud o con posterioridad. La ventaja de una reivindicación subsidiaria es que solo cristaliza en caso de resolución negativa definitiva respecto a la distintividad inherente. Esto permite al solicitante agotar su derecho de recurso sobre el «carácter distintivo» antes de que sea preciso acreditar el carácter distintivo adquirido.
  • Se armonizan las provisiones aplicables a los procedimientos de anulación y de caducidad con las de los procedimientos de oposición
  • Cuando las pruebas relativas a derechos anteriores o los contenidos de la legislación nacional pertinente están accesibles a través de una fuente en línea reconocida por la Oficina (como por ejemplo TMview) el solicitante de la oposición o anulación puede aportar dichas pruebas haciendo referencia a la fuente.
  • Las normas aplicables a las traducciones son ahora menos estrictas
  • Adaptación los medios de comunicación de la Oficina con los avances tecnológicos.
  • Si un agente o representante registra una MUE sin la autorización del titular, éste tendrá ahora derecho a reivindicar la cesión de la MUE (a menos que el agente o representante en cuestión justifique su actuación). Anteriormente, la reparación para el titular, en virtud del RMUE, consistía en la anulación de la MUE.
  • Armonización de las provisiones relativas a las Salas de Recurso que anteriormente estaban repartidas en varias fuentes
  • Imposición de unas reglas más estrictas a la hora de la presentación de la prueba (incluyendo por ejemplo un índice de la prueba aportada)