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“made in spain” fabricado en china. etiquetas de origen en la industria textil.

lunes, 18 de diciembre de 2017

La cuestión de procedencia de los productos de moda en los últimos años se posiciona entre las materias más controvertidas en el mundo textil, siendo un hecho generalmente conocido que las grandes marcas de moda con frecuencia recurren a la fabricación de sus productos en países donde la mano de obra es significativamente más barata, dando lugar al llamado fenómeno de fast fashion. Así, la elaboración de los productos en España no solo viene a constituir un aspecto importante de la responsabilidad social de la empresa, pero también un verdadero incentivo para el consumidor, cada vez más preocupado por las condiciones en las que se fabrican los artículos que adquiere. ¿Cuándo los productos textiles pueden considerarse hechos en España y consecuentemente incluir la mención made in en el etiquetado? ¿Merecen tal calificación los productos fabricados en extranjero con materiales españoles?

En primer lugar, resulta imprescindible determinar el origen de las mercancías en base a las reglas establecidas en el Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión). El país de origen de una mercancía se determina bien porque es enteramente obtenida en un país o bien porque ha sido suficientemente transformada o ha recibido una transformación sustancial en dicho país. En este sentido, se establecen como principios básicos para la adquisición de origen los conceptos de enteramente obtenido y transformación suficiente. El primero se aplicará en aquellos casos en los que solo intervenga un país. Por el contario, cuando en el proceso productivo intervienen varios países, el artículo 60 establece que Se considerará que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante.

En este sentido, para determinar cuándo una mercancía ha sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante hay que acudir al Reglamento por el que se completa el Código Aduanero de la Unión (Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión). Así, en su artículo 32 hace referencia a los anexos 22-01 en los que se enumeran, según sectores, los requisitos concretos que tienen que reunir las mercancías para que se cumpla está premisa. En lo que se refiere a la industria textil, en la sección XI Materias textiles y sus manufacturas se contienen unas precisiones concretas según el tipo de tela transformado. Por otra parte, según el artículo 33 in fine del Reglamento complementario Para las mercancías no cubiertas por el anexo 22-01, cuando la última elaboración o transformación no se considere justificada desde el punto de vista económico, se considerará que las mercancías han sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, justificada desde el punto de vista económico, que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante, en el país o territorio en que la mayor parte de las materias tenga su origen, determinado sobre la base del valor de las materias. Por último, el artículo 34 recoge una serie de elaboraciones o transformaciones que en todo caso se consideran insuficientes para conferir el carácter originario, entre otras, las operaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento o el simple montaje de partes de productos para hacer un producto completo.

Una vez confirmado el origen español de los productos, señalar que a día de hoy ni la normativa europea ni la española obligan en la actualidad a etiquetar indicando el origen de un producto made in, haciéndose tan solo necesario marcar el origen de un producto cuando proviene de un país no signatario del acuerdo de la Organización Mundial del Comercio. El Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, establece en el artículo 6 los datos obligatorios que deben aparecer en los productos textiles para su puesta en el mercado, recogidos en cinco apartados. Así, destacar que en España, indicar el origen es voluntario, pero en cambio sí es obligatorio constatar de manera clara el nombre y la dirección del fabricante, importador o trader y el número de identificación fiscal o el número de registro industrial. Por último, en el artículo 10 se prohíbe el empleo de cualquier procedimiento de publicidad, promoción, exposición, envasado y venta susceptible de crear una confusión en el comprador acerca de la naturaleza, composición y origen de los productos textiles. En este sentido, apuntar que la indicación de un origen falso puede constituir publicidad engañosa u otra práctica de competencia desleal.

En conclusión, en ocasiones resulta realmente difícil determinar el origen de los productos, máxime cuando una parte de ellos se ha fabricado fuera del territorio nacional. En estos supuestos podemos optar por una de las siguientes alternativas:

1. La opción más conservadora, consistente en incluir en la etiqueta la mención diseñado en España en lugar de hecho en España, evitando cualquier tipo de conflicto.

2. La opción menos conservadora, esto es, incluir en la etiqueta la mención made in Spain cuando el producto se encuentra fabricado, en una parte significativa, en territorio nacional, de manera que puede defenderse la utilización de dicha indicación de origen.

Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con j.rozanska@baylos.com.