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Maradona marca un gol en los tribunales a dolce & gabbana

miércoles, 29 de enero de 2020

Nadie se puede apropiar del nombre del ídolo de los napolitanos, el Pibe de Oro, sin su consentimiento. Así dictaminó el Tribunal de primera instancia de Milán el pasado mes de diciembre (sentencia núm. 1137/2019), estimando la demanda interpuesta por el famoso futbolista argentino por el uso indebido de su nombre contra la renombrada firma de moda Dolce & Gabbana, condenada a pagar una indemnización de 70.000 €.

La manzana de la discordia fue la camiseta celeste del equipo partenopeo, con el número y nombre del alabado campeón, que llevaba una modelo durante un desfile de la marca Dolce & Gabbana en 2016. A Diego Armando Maradona no le gustó el “homenaje” que los dos estilistas italianos le trataron de hacer. El futbolista demandó a D&G por la violación del derecho a la propia imagen y nombre, así como por el aprovechamiento indebido de su notoriedad, visto que los consumidores habrían podido suponer erróneamente la existencia de una colaboración comercial entre el futbolista y la casa de moda.

El Tribunal de Milán estimó las pretensiones de Diego Armando y entendió que el “uso del nombre de Maradona tenía como objetivo explícito apropiarse de esos componentes atractivos inherentes a la referencia a la prestigiosa historia deportiva del mítico futbolista", ya que el nombre de Maradona transmite “sugerencias particulares de encanto histórico y excelencia futbolística”. No obstante, el Juez italiano redujo el importe de la indemnización solicitada por los abogados del Pibe de Oro (1.000.000 €), debido a que las camisetas de futbol no fueron comercializadas. Finalmente, en aplicación del criterio de la regalía hipotética, los daños fueron fijados en 70.000 €.

La mencionada sentencia se enmarca en la tendencia general de la jurisprudencia italiana de tutelar de manera amplia y reforzada los derechos a la imagen frente a su utilización no consentida para fines publicitarios o comerciales. Los tribunales italianos consideran intromisión ilegítima, cualquier utilización inconsentida del nombre, la voz o la imagen de una persona en el marco de la promoción de un producto o servicio, de forma que contribuya de cualquier modo, a hacer más atractiva o persuasiva la propaganda.

No obstante, resulta interesante plantearse donde reside la sutil línea que separa el aprovechamiento indebido o free riding y la celebración o interés cultural y artístico. ¿Realmente los estilistas Dolce & Gabbana querían aprovecharse del renombre del futbolista o la camiseta de “El Diez” quería ser un homenaje a la cultura e historia de Nápoles, durante un desfile organizado por las calles de esa misma ciudad?

En cualquier caso, una cosa – sin duda- es cierta: tenían razón los los tifosi del Nápoles cuando cantaban “Maradona non perdona” en las tribunas del estadio San Paolo.