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Ya está abierto el plazo para ayudas de la euipo a pymes

lunes, 11 de enero de 2021

Con fecha de 11 de enero de 2021 se ha abierto el primer plazo, de los cinco previstos en 2021, para que las PYMES puedan solicitar a la EUIPO ayudas en propiedad industrial, por un límite máximo de 1.500 euros por cada PYME. Este primer plazo se cierra el próximo 31 de enero.

Esta iniciativa se enmarca en el programa de subvenciones Ideas Powered for Business creado por la Comisión Europea y la EUIPO, a fin de facilitar que las PYMES de la UE puedan crear y registrar sus derechos de propiedad industrial. Este Fondo cubre dos tipos de servicios diferentes: (i) el denominado Servicio 1 sobre prediagnóstico de la propiedad industrial o IP Scan y (ii) el denominado Servicio 2 sobre tasas de solicitud básicas de marcas y diseños.

El Servicio 1 pone a disposición del usuario una auditoría profesional en materia de propiedad industrial para ayudar a diseñar una estrategia comercial basada en el valor de sus activos en la materia. Este servicio se presta a través de las Oficinas nacionales de los Estados Miembros de la UE, entre las que se encuentra la OEPM. La ayuda que ofrece el Fondo es una reducción del 75% de este servicio.

El Servicio 2 ofrece una reducción del 50% de las tasas de solicitud de marcas y diseños.

Es importante tener en cuenta las siguientes características de las ayudas:

  • Solo se puede solicitar la ayuda dentro de los intervalos de tiempo de los cinco plazos habilitados euipo.europa.eu/ohimportal/es/online-services/sme-fund
  • Las ayudas tienen una dotación limitada, por lo que rige el principio First come, first serve.
  • Solo puede presentarse una solicitud para el Servicio 1 o para el Servicio 2, o para una combinación de ambos, pero el reembolso máximo es de 1.500 euros.
  • Si se solicita un servicio dentro de un intervalo temporal, puede solicitarse el otro servicio en otro intervalo temporal.
  • Se trata de un programa de ayuda a PYMES, por lo que el solicitante debe encajar en la definición de PYME dada en el Reglamento (UE) No. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, Anexo I, artículo 2: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros (o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros).