El 31 de mayo de 2019, la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó la Sentencia núm. 450/2019en la cual se resuelve, entre otras, la acción de nulidad interpuesta por la empresa PIHER SENSORS & CONTROLS, SA (en adelante, PIHER) frente a la patente española titularidad de ARAGONESA DE COMPONENTES PASIVOS S.A. (en adelante, ACP) consistente en un mando de control remoto.
La Sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Zaragoza, desestimó la demandada interpuesta mediante la cual absolvió a ACP y confirmó la validez de su patente. Frente a dicha resolución, PIHER interpuso un recurso de apelación cuyo motivo fundamental se basaba en la falta de valoración de la prueba aportada por parte del Tribunal de instancia, en la cual se acreditaba la falta de novedad de la patente impugnada al haberse hecho accesible al público con anterioridad a su solicitud.
En acreditación de este extremo, tal y como lo permite el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, PIHER aportó como prueba contenido de páginas web obtenido a través de la aplicación WayBack Machine -un portal norteamericano, sin ánimo de lucro, que utiliza un software que guarda copias de sitios web permitiendo acceder a información borrada o modificada-.
Concretamente, aportó (i) un catálogo publicado en la página web de PIHER en 2007, en el cual aparecía el producto que comercializaban antes de la solicitud de la patente impugnada; (ii) una declaración jurada del administrador de esta; y (iii) un acta notarial que daba fe de que las referidas páginas habían sido consultadas por un notario a través de dicha aplicación.
La titular de la patente se opuso a la supuesta falta de novedad, destacando que la patente había sido tramitada por el procedimiento de “examen previo” -sin que la demandante hubiera presentado observaciones u oposiciones-, lo cual conlleva la realización de un informe sobre el estado de la técnica anterior. Pues bien, en dicho informe se concluyó que las reivindicaciones que conformaban la patente impugnada no se habían hecho accesibles al público con anterioridad a la solicitud de esta.
Finalmente, la Sala admite el informe llevado a cabo por la aplicación WayBack Machine, en el que se demuestra que la patente protegida se había hecho accesible al público con anterioridad a la solicitud de esta, por lo que carecía de novedad. En este sentido, se estima el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se anula la patente impugnada.
Esta Sentencia sienta un precedente, ya que cada vez es más frecuente la aportación en los procedimientos de pruebas obtenidas a partir de aplicaciones públicas y gratuitas. Es importante destacar que, además de facilitar la labor de los abogados, a la hora de aportar pruebas, se reducirán los costes de los procedimientos.