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El tjue aclara cual es la fecha relevante para evaluar la existencia de motivos absolutos

lunes, 5 de noviembre de 2018

El pasado 4 de octubre, por medio de Auto en el caso C-326/18 P - Safe Skies / EUIPO (texto en Ingl茅s o Franc茅s), el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (TJUE en adelante) puso fin a la disputa que ha venido enfrentando desde 2014 a las mercantiles norteamericanas Travel Sentry, Inc. (TRAVEL SENTRY), asesorada por BAYLOS, y Safe Skies LLC. (SAFE SKIES), disputa que tuvo su origen en la acci贸n de nulidad presentada por SAFE SKIES contra el registro de marca de la UE no. 004530168 TSA LOCK (denominativa) titularidad de TRAVEL SENTRY, para los siguientes productos:

.-Clase 6: Cerraduras met谩licas (para equipaje).
.-Clase 18: Bolsas; mochilas, mochilas de lona, bolsas de atletismo, bolsas de mano, bolsas de gimnasia, bolsos de viaje, bolsas de playa, maletines, monederos, maletas, ba煤les, equipaje, correas para equipaje, ri帽oneras y billeteras.
.-Clase 20: Cerraduras que no sean de metal (para equipaje).

En particular, dicha acci贸n se bas贸 en el art铆culo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento 207/2009 (actualmente art铆culo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001), le铆do conjuntamente con el art铆culo 7, apartado 1 ( b), (c), (d), (g) y (i) del primero (actualmente, Art铆culo 7 (1) (b), (c), (d), (g) y (i) del Reglamento 2017/1001), con respecto a todos los productos enumerados anteriormente.

Lo que se discut铆a en la casaci贸n interpuesta era, en esencia, si para evaluar la existencia de motivos de denegaci贸n absolutos en el contexto de un procedimiento de nulidad, la fecha pertinente a efectos de considerar los documentos y pruebas aportadas es la de la presentaci贸n del registro impugnado o si, seg煤n afirmaba SAFE SKIES, a estos efectos, el periodo que va desde la presentaci贸n hasta el registro tambi茅n deber铆a ser considerado.

Lo anterior era de vital importancia en el caso enjuiciado en tanto que para fundamentar su acci贸n, SAFE SKIES hab铆a presentado varios documentos cuya fecha era posterior a la de presentaci贸n de la marca controvertida, pero anterior a su registro.

En la instancia, el Tribunal General dio la raz贸n a TRAVEL SENTRY al concluir que la 煤nica fecha relevante en el contexto mencionado es la de la presentaci贸n de la solicitud de la marca atacada, a lo que a帽adi贸 que el hecho de que la jurisprudencia permita tener en cuenta material de fecha posterior, lejos de cuestionar la mencionada interpretaci贸n del Art铆culo 52 (1) (a), la refuerza. Ello es cierto en tanto que la documentaci贸n de fecha posterior solamente puede tenerse en cuenta cuando hace referencia a circunstancias relacionadas con la citada fecha de solicitud.

El TJUE, siguiendo la opini贸n del Abogado General Mengozzi, confirm贸 la decisi贸n del TG y concluy贸 que el Tribunal General no err贸 en modo alguno, teniendo en cuenta las circunstancias del caso en cuesti贸n, al no valorar documentos de fecha posterior a la de la solicitud de la marca sobre la que versaba la acci贸n de nulidad.