El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante sentencia núm. 210/2016 de fecha 5 de abril de 2016, ha resuelto condenar a Google Spain por no retirar del buscador los datos personales relativos a un indulto recibido por el demandante.
La citada resolución viene a poner de manifiesto la importancia de mantener un equilibrio entre el derecho a la información y los derechos al honor, intimidad y protección de datos de carácter personal. La Sala considera que el interés que puedan tener los datos relativos a dicho indulto tiene fecha de caducidad, no debiendo permanecer indefinidamente en el buscador referido, y menos cuando como en el caso enjuiciado, seguía apareciendo de los primeros resultados en el buscador aún pasados más de diez años.
Igualmente, se reconoce la legitimación pasiva de Google Spain, filial española de la mercantil Google Inc., pues de lo contrario se estaría obstaculizando gravemente al afectado el ejercicio de sus derechos fundamentales.