Blog

El tgue considera que la marca “cannabis store amsterdam” es contraria al orden público

domingo, 12 de enero de 2020

El 19 de diciembre de 2016 Doña Santa Conte solicitó el registro de la marca figurativa de la Unión núm. 16.176.968 “CANNABIS STORE AMSTERDAM”, para las clases 30 (productos de panadería, confitería, chocolate y postres, condimentos, aromatizantes y condimentos, helados, yogures y sorbetes congelados, y pastelería salada), 32 (bebidas no alcohólicas, cervezas y sus derivados y preparados para la elaboración de bebidas) y 43 (servicios de restauración alimentación) de la Clasificación de Niza. La marca reproduce el siguiente gráfico:

Mediante resolución de 7 de septiembre de 2017, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO por sus siglas en inglés) denegó la solicitud de la marca en base a los artículos 7.1 b) y c) y 7.2 delReglamento 2017/1001 (RMUE), es decir, por falta de carácter distintivo de la marca o por ser esta indicativa de los productos o servicios que designa. Frente a dicha resolución se interpuso recurso el cual fue igualmente desestimado por la Sala de Recurso, mediante resolución de 31 de agosto, al considerar que el signo era contrario al orden público (artículo 7.1 f).

En última instancia, la solicitante interpone recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) alegando que habían incumplido su obligación de examinar los hechos de oficio con arreglo al artículo 95 del RMUE.

Finalmente, la Sala Séptima del TGUE en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 desestima el recurso y confirma íntegramente la resolución dictada por la EUIPO, por la cual se deniega el registro de la marca, al entender que:

(i) La marca reproduce una representación estilizada de la planta de cannabis, que es el símbolo mediático de la marihuana (a pesar de que el solicitante sostenía que el símbolo reproducía la planta del cannabis y no el producto psicotrópico obtenido de ella denominado marihuana);

(ii) La palabra "AMSTERDAM" se refiere a la política de tolerancia de la ciudad con respecto a la venta de estupefacientes derivados del cannabis, en determinadas circunstancias (a pesar de que el solicitante sostenía que AMSTERDAM podía hacer alusión a la ciudad conocida por sus “coffee shops” o “space cakes”);

(iii) La palabra “STORE” llevaría a los consumidores a esperar que los productos vendidos bajo el signo se correspondan con los disponibles en una tienda de venta de sustancias estupefacientes; y

(iv) Por último, respecto al orden público el TGUE considera que, aunque la legalización del cannabis con fines terapéuticos y recreativos está siendo debatida en toda la UE, el consumo siendo ilegal en la mayoría de los Estados miembros de la UE. Por lo tanto, dado que el público interesado percibiría el signo como una indicación de que los productos alimenticios y bebidas vendidos con él contienen sustancias estupefacientes que son ilegales en muchos Estados miembros de la UE, se consideró que la marca controvertida era contraria al orden público.