En el año 2010, la mercantil Intercontinental SARL encomendó al Sr. Oussama El Dakkak que transportara alrededor de 1 millón y medio de dólares estadounidenses desde Cotonú (Benín) a Beirut (Líbano) por avión, en un viaje con escala en el aeropuerto de Roissy-Charles-de-Gaulle (Francia).
Durante su escala en ese aeropuerto, el Sr. El Dakkak fue sometido a un control por agentes de aduanas, los cuales descubrieron que superaba ampliamente el límite fijado, abriendo la correspondiente investigación al respecto por incumplir la obligación, impuesta a toda persona que entre o salga de la Unión Europea de declarar cualquier importe superior a 10.000 euros que transporte en efectivo, en consonancia con un Reglamento (CE) núm. 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad.
Habiendo sido archivado el procedimiento penal por cuestiones de índole procesal, el Sr. El Dakkak y la mercantil Intercontinental acudieron a los tribunales franceses para solicitar la reparación del perjuicio ocasionado, considerando que al encontrarse el Sr. El Dakkak en tránsito entre países no miembros de la Unión Europea, en una zona internacional del aeropuerto, el citado Reglamento no era de aplicación.
A través de la correspondiente cuestión prejudicial La Cour de cassation (Tribunal de Casación) francesa, pregunta al Tribunal de Justicia si puede considerarse que el Sr. El Dakkak entró en la Unión, y si en consecuencia es de aplicación el Reglamento y por lo tanto la obligación de declarar el dinero en efectivo, al superar el límite de 10.000 establecido.
En su resolución del pasado 4 de mayo de 2017, el Tribunal de Justicia considera que: (i) que el concepto de entrada en la Unión designa el desplazamiento de una persona física de un lugar que no forma parte del territorio de la Unión a un lugar que forma parte de él; (ii) que los aeropuertos de los Estados miembros forman parte del territorio de la Unión, ya que el Reglamento no excluye la aplicabilidad de la obligación de declaración en las zonas internacionales de tránsito de dichos aeropuertos, ni se prevé excepción alguna en los Tratados; y (iii) por consiguiente, debe considerarse que el Sr. El Dakkak ha entrado en la Unión y por lo tanto está sometido a la obligación de declarar el dinero en efectivo que transportaba, al superar el límite de 10.000 euros establecido, con objeto de dar cumplimiento a lo prevenido en el Reglamento, cuya finalidad es evitar el blanqueo de capitales.
La Sentencia puede ser consultada en su integridad aquí.
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