El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), en su Sentencia de 18 de octubre de 2018 (asunto C-149/2017, Bastei Lübbe GmbH & Co. KG contra Michael Strotzer)se ha pronunciado sobre la posibilidad de que el titular de una conexión a internet, una vez se ha cometido una infracción de derechos de autor, sea eximido de responsabilidad, alegando que fue otro miembro de la familia el responsable de dicha vulneración.
Los hechos que dan lugar a la cuestión prejudicial analizada en la presente Sentencia, tienen su origen en una demanda presentada por Bastei Lübbe, titular de una editorial alemana que solicitó una indemnización a Michael Strotzer, como titular de la dirección IP, por la descarga ilegal de un audio-libro sobre el que ostentaba los derechos de autor. Este audio-libro fue compartido por parte del demandado con un número ilimitado de usuarios en una plataforma de intercambio de archivos de internet (peer-to-peer).
En primera instancia (en el Tribunal de lo Civil y Penal de Múnich) fue desestimada la demanda y la solicitud de indemnización, debido a que el Sr. Strotzer no podía ser considerado responsable de la infracción del derecho de autor, puesto que había indicado que sus padres (con los que comparte dirección IP) también podían haber cometido la infracción. Tras esto, Bastei Lübbe interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich), que fue estimado. Ello fue debido al distinto criterio del Tribunal Supremo alemán, que considera que el titular de la línea IP se libera de la responsabilidad por haber cometido una infracción si señala que hay otras personas que pueden tener acceso autónomo a su conexión de internet. Asimismo, el demandado no está obligado a apuntar a la persona concreta si esta es un miembro de la familia, por el derecho de protección a la intimidad familiar.
El Tribunal Regional decidió suspender el procedimiento y plantear las cuestiones prejudiciales relativas a la posibilidad de interponer sanciones y medidas en caso de infracción de los derechos de autor.
El TJUE declara que debe hallarse un justo equilibrio entre el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad intelectual y, por otra parte, el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Lo cierto es que, ese equilibrio no existe cuando se concede una protección casi absoluta a los miembros de la familia del titular de una conexión a Internet a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos.
Esto puede suponer que la normativa nacional alemana no es lo suficientemente eficaz como para que existe una sanción eficaz contra el autor de una infracción, lo que da lugar a que no se garantice el respeto de los derechos de propiedad intelectual.
Dicho lo anterior, el TJUE, llega a la conclusión de que los artículos 8.1 y 8.2 de la Directiva 2001/29/CE y los artículos 3.1 y 3.2 de la Directiva 2004/48/CE, se oponen a la normativa nacional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán.
En definitiva el Tribunal concluye que estas directivas “se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, tal como la interpreta el tribunal nacional competente, en virtud de la cual el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede incurrir en responsabilidad cuando designe al menos un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión, sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que dicho miembro de su familia utilizó la conexión y a la naturaleza del uso que haya hecho de ella”.