El Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia de 11 de enero de 2019 la aplicación del derecho al olvido respecto a informaciones que devienen inexactas de forma sobrevenida.
La controversia subyacente al recurso de casación planteado ante el Tribunal Supremo por la compañía Google está relacionada con el derecho al olvido ejercitado en relación con ciertas informaciones que se hacían eco de la sanción impuesta a un agente forestal que participó en una cacería ilegal en el año 2007.
La sanción fue posteriormente revertida por el Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) competente, lo que motivó el ejercicio del derecho al olvido para que el citado motor de búsqueda eliminara de la lista de resultados asociada al nombre del afectado las noticias digitales sobre la referida cacería.
En su sentencia, el TS bendice la ponderación realizada por el Tribunal de instancia (la Audiencia Nacional) entre los derechos en disputa (derecho a la información vs. derecho a la intimidad), en atención a las circunstancias concurrentes, muy en particular con respecto a la falta de exactitud del contenido sustancial de la noticia (que sostenía que la batida de caza carecía de la preceptiva autorización), tal y como puso de manifiesto la posterior resolución del TSJ.
Por otro lado, el alto tribunal resta importancia al carácter de funcionario público de la persona interesada pues no constaba acreditado que el mismo disfrutara de una especial notoriedad en su comunidad, y, además, el objeto de la noticia no tenía que ver con el ejercicio de su cargo sino con la esfera más reservada de su espacio de ocio.
Aunque el recurso de casación se sustanció conforme a la anterior legislación de protección de datos, el TS abrocha su razonamiento favorable al ejercicio del derecho al olvido invocando el artículo 93 de la vigente LOPD que reconoce de forma expresa el derecho a exigir de los motores de búsqueda la retirada de resultados que con el paso del tiempo resulten inadecuados, inexactos, etc.