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G. k. chesterton y los derechos de propiedad intelectual en españa

viernes, 21 de agosto de 2015

El pasado 13 de abril de 2015 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la protección de los derechos de autor post mortem. La batalla sobre los derechos de autor en esta ocasión ha sido protagonizada por The Royal Literary, fundación que actualmente ostenta los derechos de propiedad intelectual sobre las obras de Gilbert Keith Chesterton, más conocido como G. K. Chesterton, escritor y periodista inglés de principios del siglo XX. El conflicto surgió cuando Enokia, S.A. (Valdemar) una editorial española, editaba sin consentimiento numerosas obras de este autor. The Royal Literary Fund interpuso una demanda contra Enokia, ejercitando las acciones de cesación, remoción de efectos e indemnización de daños y perjuicios. Estas pretensiones se fundaban en que los derechos sobre las obras de dicho autor se encuentran todavía en vigor en España, al no haber transcurrido el plazo de 80 años después de su muerte en 1936.

Mientras la parte demandada alegaba la prescripción de los derechos y defendían que las obras eran de dominio público, el Supremo falló a favor de la Fundación británica ya que Chesterton falleció en 1936 durante la vigencia de la Ley Española de 1879 art. 6 ochenta años después del fallecimiento. El Tribunal, además, parte de la premisa de que al presentarse la demanda regía ya el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de la Ley de Propiedad Intelectual que establece en su Cuarta disposición queLos derechos de explotación de las obras creadas por los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1979 sobre Propiedad Intelectual.

Tal y como argumenta la parte demandada no es cierto que con esta interpretación se haga de mejor condición a los autores de los países de la Unión Europea que los españoles que hubieran publicado sus obras bajo la vigencia de la LPI DE 1989, y que, por aplicación de los artículos 38 y 39, estas obras estuvieran en el dominio público provisional o definitivamente. El Supremo entiende que no se produce ningún tratamiento discriminatorio porque la Disposición Quinta del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, exime a los autores nacionales de las consecuencias de que sus obras hubieran pasado al dominio público o provisional por no haberse inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.

Así mismo esta Sentencia de 13 de abril de 2015 analiza la sucesión de normas y concluye, que conforme al artículo 7 del Convenio de Berna las obras del autor inglés en España no estaban protegidas por un plazo de 50 años, sino por un plazo más amplio: 80 años después de su fallecimiento.

Con esta Sentencia los herederos de los autores fallecidos con anterioridad a 1987 podrán continuar disfrutando de sus derechos de propiedad intelectual hasta 80 años tras su fallecimiento, una grata noticia para más de uno.