El Juzgado de lo mercantil número 2 de Alicante, el pasado mes de mayo, impuso una indemnización de 385.462 euros a las empresas Vicedo Marti y Enfavi por uso demostrado de software sin licencia. La indemnización había sido establecida en 453.480 euros, en concepto de daños y perjuicios, importe correspondiente al valor de mercado de los programas sin licencia detectados. Se trata de una de las mayores sanciones económicas impuestas en España por este tipo de infracción de los derechos de propiedad intelectual de un programa informático.
The Software Alliance, la entidad que agrupa a las principales empresas de software, ha informado de la resolución adoptada. La asociación, en su condición de la voz de la industria del software comercial mundial, aclara que se trata de la piratería de software, esto es, la copia o distribución no autorizada de software con copyright. El ilícito puede llevarse a cabo copiando, descargando, compartiendo, vendiendo o instalando varias copias en ordenadores, ya sean personales o profesionales. La entidad recuerda que, al adquirir el software realmente se está comprando una licencia para usarlo, no el software en sí. La licencia señala cuántas veces puede instalar el software, por lo que en caso de hacer más copias de las establecidas en contrato, estamos ante el ilícito de piratería. Cuatro de cada diez programas de software utilizados en empresas españolas no cuenta con la licencia correspondiente, lo que sitúa a España 15 puntos por encima de la media de los países de Europa Occidental.
La sentencia del Juzgado de Alicante se trata por tanto de una resolución importante en la lucha contra la piratería en el mundo de software, advirtiendo a las empresas de los riesgos legales a los que se enfrentan utilizando software sin adquirir los derechos. En este sentido, el presidente de la asociación señala que El software es uno de los activos de negocio más importantes para cualquier empresa, especialmente en el sector industrial. Es un motor que mejora la eficiencia y capacidad de producción, así como la productividad de sus empleados. Pero si no es gestionado de forma adecuada puede suponer riesgos operativos, económicos y legales muy importantes.
Es importante señalar que, desde la página web de Software Alliance cualquier usuario puede interponer una denuncia anónima, poniendo en conocimiento de la asociación un ilícito del software. En 2015 la entidad recibió la información sobre la posible infracción de derechos de propiedad intelectual por parte de dos empresas de Alicante dedicadas a la fabricación de piezas y productos de plástico. El Juzgado de Alicante ordenó el registro de los ordenadores de las empresas alicantinas, y a raíz de la inspección pericial y judicial realizada en las instalaciones de las compañías, encontró la utilización no autorizada de un programa avanzado de diseño industrial y de gestión de procesos de fabricación. La prueba de peritaje informático demuestra que el programa era de propiedad de la parte actora y que la demandada utilizó el software sin contar con la autorización correspondiente. Destaca que en el momento de su utilización ilícita por las empresas alicantinas, el programa estaba a la venta.
El Juzgado de lo mercantil le da la razón a la actora en todo los puntos alegados por los abogados de la asociación. La indemnización se fijó atendiendo al criterio de regalía hipotética, en virtud del art. 140.2b) de la Ley de Propiedad Intelectual. Se trata de la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión, lo que se corresponde con el valor de mercado de los programas sin licencia detectados, a lo que las empresas habrán de sumar los intereses legales en los que han incurrido desde la interposición de la demanda, y el pago de las costas judiciales.
El juzgado señala que el programa informático en cuestión es fruto del esfuerzo personal y por lo tanto si se obtiene de manera ilegítima, es decir sin la preceptiva autorización, ha de llevar consigo la indemnización correspondiente. En su defensa, las empresas demandadas alegan que los ordenadores objeto de inspección eran externos, y que por tanto, no tenían conocimiento de la comisión de ilícito. El juzgado rechaza la argumentación, pues este extremo no se prueba y los ordenadores se hallaron en el domicilio social de las demandadas. Es de resaltar que no hubo por parte de las mismas la voluntad de regularizar la situación. En virtud de la resolución las compañías deben cesar en la actividad ilícita y destruir las copias ilegales del programa informático halladas en sus equipos.
Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con j.rozanska@baylos.com.