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La disputa legal por el monopolio sobre la cabeza de la famosa barbie de mattel

martes, 21 de diciembre de 2021

El 1 de diciembre de 2021, la Sala segunda del Tribunal General de la Unión Europea (en adelante, TGUE) dictó su Sentencia por la que acordaba desestimar la demanda interpuesta por la empresa asiática Jieyang Defa Industry, confirmando así la nulidad del diseño comunitario registrado ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO) sobre una cabeza de muñeca que, como veremos, era muy parecida a la de la famosa Barbie.

El conflicto tiene su origen en el registro llevado a cabo por la citada empresa asiática, ante la EUIPO, del siguiente diseño comunitario para la Clase 21.01 de Locarno, es decir, para utilizarlo en cabezas de muñecas:

Tal y como dispone el procedimiento de registro ante la EUIPO, a diferencia de otros derechos de propiedad industrial, en el caso de los diseños comunitarios no se establece, tras su solicitud, un plazo para que terceros puedan oponerse al registro del diseño comunitario, sino que se concede directamente por la Oficina.

Es por este motivo que el gigante juguetero y creador de la famosa Barbie, Mattel Inc., tan pronto tuvo conocimiento del registro de este diseño y, al comprobar las similitudes que guardaba frente a su famosa muñeca Barbie, el 4 de agosto de 2017 interpuso una demanda de nulidad ante la EUIPO, de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 25.1 b) y en el artículo 52 del Reglamento 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios.

Como fundamento de su demanda, Mattel alegaba que el diseño comunitario registrado no cumplía con los requisitos exigidos tanto por la Ley de diseños como por el Reglamento, de novedad y carácter singular, para poder ser registrado, ya que, en su opinión, el diseño registrado producía la misma impresión en el público informado que sus diseños prioritarios “Poupée Defa” y “Sculpture Barbie”.

El 10 de julio de 2019, la División de nulidad de la EUIPO dictó una resolución por la que estimaba los argumentos de Mattel y declaraba, en consecuencia, la nulidad del diseño comunitario registrado con posterioridad por Jieyang Defa Industry, quien presenta recurso de apelación el 10 de septiembre de 2019.

Mediante resolución de 14 de diciembre de 2020, dictada por la Sala tercera de la División de apelación de la EUIPO, se desestima el recurso interpuesto por el titular alegando, en el mismo sentido que su resolución anterior, que el diseño comunitario no cumplía con los requisitos de novedad y carácter singular, y que la impresión de conjunto que producen ambos diseños en el público es la misma.

Asimismo, en la resolución impugnada ante el TGUE se pone de manifiesto que el diseñador gozaba de un amplio grado de libertad a la hora de diseñar la cabeza de la muñeca en cuestión, sin necesidad de crear una muñeca sospechosamente tan parecida a la Barbie de Mattel, toda vez que la única limitación establecida residía en que la cabeza deba tener las características básicas de un ser humano. No obstante, la cabeza lejos de apartarse del diseño de la Barbie presentaba unos rasgos y características faciales -incluida la expresión, el tono de piel, el color de pelo y el maquillaje- ciertamente similares.

Finalmente, la empresa asiática decide recurrir ante el TGUE alegando dos posturas algo contradictorias. Por un lado, que los diseños no son tan similares, y que la Oficina no había tenido en cuenta las distintas perspectivas del diseño registrado; y, por otro lado, que la libertad del diseñador en este supuesto estaba limitada por la necesidad de respetar determinados cánones de belleza, como lo son los de una chica joven, de ojos azules, maquillada, aceptados comúnmente como característicos de una mujer atractiva.

Finalmente, la sentencia dictada por el TGUE desestima la demanda presentada por Jieyang Defa Industry, poniendo de relieve que, a diferencia de lo alegado en la demanda, sí consideraban que había tenido la suficiente libertad de autor como para haber creado dos diseños de cabezas de muñecas diferentes, por lo que el diseño impugnado carecía de los requisitos exigidos para ser registrado al verse precedido por los diseños prioritarios titularidad de Mattel sobre su famosa Barbie.

Asimismo, añade que de ningún modo se pueden considerar las tendencias del mercado o preferencias de los consumidores -incluyendo aquí el supuesto canon de belleza al que se refería- como factores que restrinjan la libertad del autor a la hora de crear un diseño nuevo.
En conclusión, desestima la demanda interpuesta confirmando la resolución recurrida de la EUIPO por la cual se acordaba la nulidad del diseño comunitario, imponiendo las costas derivadas del procedimiento a la parte actora.