Tras casi dos años de espera desde su publicación en el BOE, el día 1 de abril ha entrado en vigor la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, la cual deroga la hasta ahora vigente Ley 11/1986, de 20 de marzo, junto con su Reglamento de ejecución (Real Decreto 316/2017 de 31 marzo).
Como su antecesora, la nueva norma busca la armonización de la regulación nacional en materia de invenciones con otras legislaciones de nuestro entorno internacional, así como su adaptación a las nuevas situaciones en el ámbito de la innovación, la investigación y el mercado que requerían una puesta al día de nuestro ordenamiento.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, el Legislador ha optado por una reforma profunda de la regulación de la materia, incidiendo de forma importante tanto en el proceso administrativo de concesión como en el ámbito de la protección del derecho de patente por medio de las oportunas acciones.
En cuanto al proceso de concesión, se dinamiza el mismo con la unificación de la actuación de la OEPM tras la presentación de la solicitud de concesión, eliminando las patentes concedidas sin examen previo, de forma que el solicitante siempre reciba un informe que incluya tanto el resultado de búsqueda sobre el estado de la técnica como una opinión escrita, en base a los cuales el titular tiene la ocasión de subsanar los defectos en su solicitud, incluso mediante la modificación de reivindicaciones. Adicionalmente, se establece un proceso de oposición posterior a la concesión, nuevamente con vistas a la agilización del proceso.
Otra novedad es la posibilidad de que se declare la nulidad parcial de una reivindicación, frente al sistema anterior de nulidad total de la misma, aspecto que sin duda redundará en la consolidación de patentes más fuertes, al tener una mayor posibilidad de ajuste en sus aspectos más problemáticos, de forma más individualizada a cada título.
Como otras novedades, se pueden citar, sin ánimo de exhaustividad, una más amplia regulación del ámbito de las licencias obligatorias, especialmente en el marco de los productos farmacéuticos y medicamentes, así como un detallado ordenamiento de las invenciones en el marco de las relaciones de trabajo o prestación de servicios, acotando más los derechos de trabajador y empleador, incluyendo, por ejemplo, la extensión de las compensaciones para invenciones laborales a los secretos empresariales.
En relación a la nulidad de la patente, se dispone un sistema de legitimación pública para ejercitar acciones contra la validez de un título, si bien hay que recordar que, también en dicho proceso, el titular podrá modificar parcialmente sus reivindicaciones, lo que sin duda refuerza la posición de dicho titular, compensándose así la ampliación de la legitimación activa en la acción de nulidad.
Por otra parte, en cuanto a las acciones en defensa de los derechos de patente, destacan medidas notables como la ampliación del plazo de contestación a la demanda y para formular reconvención hasta los dos meses, con lo que se acerca nuestro ordenamiento -sin alcanzarlo en cuanto a plazos- a otros vecinos y guías como el alemán, así como el hecho de que se dirima la determinación de la cuantía de la indemnización a la fase de ejecución de sentencia, al objeto de dotar de agilidad procesos con final poco afortunado para el demandante, si bien se recuerda que el criterio que deba ser en su momento utilizado para dicha cuantificación habrá de ser determinado durante el juicio.
En cuanto a la competencia territorial para dirimir procedimientos de infracción, se determina la de Juzgados de lo Mercantil especializados, localizados en sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se hubieran producido hechos infractores, existiendo a día de hoy Juzgados especializados en las localidades de Barcelona, Valencia y Madrid.
Finalmente, en la línea de obtener títulos más fuertes, el sistema de concesión de modelos de utilidad se asimila al de las patentes de invención con el establecimiento de un examen del estado de la técnica no sólo nacional sino con ámbito internacional.
Por todo lo anterior, la agilización y simplificación del proceso de concesión, junto con normas procesales más ajustadas a la realidad de la práctica jurídica han provocado cierto optimismo en relación a la entrada en vigor de la nueva Ley de Patentes. Además, no debemos olvidar medidas netamente favorecedoras de la innovación e investigación a PYMES y emprendedores por medio de rebajas en las tasas y costes de solicitud y concesión de patentes, lo que no podrá ser realmente objeto de valoración hasta pasado cierto tiempo de aplicación de dicha Ley, momento en el cual esperamos ofrecer nuestro balance y opinión de la utilidad de la tan esperada norma.