Tras la celebración del Pleno no jurisdiccional, del pasado 27 de enero de 2017, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido un nuevo Acuerdo sobre criterios de admisión de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
La motivación de dicho Acuerdo radica en la voluntad del Tribunal en simplificar y precisar el alcance de las nuevas causas de inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, facilitando y mejorando la función institucional del Tribunal Supremo, rechazando todos aquellos recursos que adolezcan de deficiencias técnicas.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional conviene que los criterios sean claros, comprensibles y razonablemente concisos, en aras de su mejor utilización por sus destinatarios principales, en concreto (i) los letrados de la Administración de Justicia y magistrados de las Audiencias Provinciales, principales receptores de los recursos y quienes deciden la admisibilidad de los mismos, (ii) el Gabinete Técnico de la Sala Primera del Tribunal Supremo y, por último (iii) los propios profesionales de la abogacía que, al fin y al cabo, son los que redactan los recursos.
Se puede consultar el Acuerdo en el siguiente enlace.
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