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Las marcas de garantía o certificación

lunes, 30 de mayo de 2016

Con la publicación del Reglamento núm. 2015/2424, sobre la Marca de la Unión Europea, hemos conocido la nueva regulación sobre las marcas de certificación o garantía establecida entre los artículos 74 bis a 74 duodecis. Esto representa una importante novedad, puesto que en el anterior Reglamento núm. 207/2009, sobre la Marca Comunitaria, nada se estipulaba sobre este tipo de derecho marcario.

El Reglamento establece que una marca de certificación de una Unión Europea será una marca de la Unión que se describa como tal en el momento de la solicitud y que permita distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación. Cualquier persona física o jurídica, incluidas las instituciones, autoridades y órganos de Derecho público, podrá solicitar marcas de garantía o de certificación siempre que dicha persona no ejerza una actividad empresarial que implique el suministro de productos o servicios del tipo certificado.

Adicionalmente, el titular de este derecho deberá presentar ante la nueva Oficina de la Unión Europea para la Propiedad Industrial (EUIPO) un reglamento de uso de la marca de certificación o garantía, el cual incluirá: (i) las personas autorizadas a utilizar la marca, (ii) las características que debe certificar la marca, (iii) el procedimiento de comprobación de esas características y de supervisión del uso de la marca por parte del organismo de certificación, (iv) condiciones de uso de la marca, (v) sanciones.

Respecto al uso de la marca de certificación, la persona que la use deberá estar facultada por el titular. Y es que, de conformidad con la también reciente Directiva 2015/2436, el uso de la marca de certificación realizado con consentimiento del titular se considerará como uso efectivo realizado por el titular.

Estarán legitimados para ejercitar la acción por violación de marca de certificación o garantía tanto el titular como toda persona específicamente autorizada por éste a tal efecto. Además, el titular podrá reclamar, en nombre de las personas facultadas para utilizar la marca, la reparación del daño que estas hayan sufrido por el uso no autorizado de la marca.

Finalmente, el Reglamento 2015/2424 prevé supuestos de cesión de marca de certificación de la Unión, siempre y cuando el cesionario cumpla los requisitos del artículo 74 bis, apartado 2.