En una sentencia dictada recientemente (17 de octubre de 2017), el Tribunal Supremo (TS) ha declarado que las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004 o Ley de lucha contra la morosidad), son plenamente aplicables a las deudas contraídas por los clientes de un despacho de abogados.
En el caso de autos, el recurrente en casación, un cliente (sociedad mercantil) de un prestigioso despacho, consideraba que la asesoría jurídica no tiene encaje posible en las operaciones comerciales referidas en la Ley 3/2004.
El TS opina otra cosa.
Después de analizar brevemente (a la luz de las Directivas de las que trae causa) el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de la Ley 3/2004, no ve inconveniente en subsumir el asesoramiento legal prestado por un despacho de abogados (y también por un abogado persona física) entre las actividades amparados por dicha Ley. Para el TS, la generalidad de la norma permite incluir todas las profesiones liberales (y entre ellas la abogacía) dentro de la órbita de protección de la Ley de lucha contra la morosidad.
Por todo ello, en lo sucesivo, para evitar sorpresas, las empresas/profesionales (los consumidores están excluidos de la Ley 3/2004) que contraten los servicios de asesoramiento prestados por despachos de abogados (y servicios análogos brindados por otros profesionales liberales) deberían prestar atención a los intereses de demora consignados en la hoja de encargo (o documento equivalente), pues, en defecto de pacto, el interés aplicable podría resultar muy significativo (8% para el segundo semestre de 2017 según resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).
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