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Nueva sentencia del tjue: el operador económico de comercio tradicional puede verse obligado a hacer cesar las infracciones en materia de marcas cometidas por sus comerciantes

lunes, 3 de octubre de 2016

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de julio de 2016, asunto C-494/15 Tommy Hifilger Licensing y otros/Delta Center A.S) cuyas repercusiones para los titulares de derechos de propiedad industrial, en materia de ventas de productos falsificados, son muy significativas.

El conflicto objeto de esta sentencia radica en que varios titulares de derechos exclusivos tuvieron conocimiento de la comercialización de productos falsificados que se estaba llevando a cabo en el mercado cubierto de Praga (en el cual los puestos de venta se encontraban subarrendados por la Sociedad Delta Center).

Por este motivo, y en defensa de sus derechos, los titulares de derechos solicitaron a los tribunales nacionales, a raíz de la Directiva 2004/48/CE, -relativa al respecto de los derechos de propiedad intelectual (y en virtud de la cual los titulares de derechos exclusivos pueden actuar en contra de los intermediarios cuyos servicios han sido utilizados para cometer una infracción de derechos de marcas)- que ordenaran a Delta Center que cesara de arrendar puestos de venta en el mercado a los infractores de sus derechos.

A raíz de esta contienda judicial, el Tribunal Supremo checo preguntó al Tribunal de Justicia, en aras del artículo 267 TFUE, si era posible ordenar judicialmente a un operador tradicional (es decir, no online) que hiciera cesar las infracciones cometidas a través del servicio que prestara y que adoptara medidas para prevenir futuras infracciones (al igual que los operadores de mercados online).

La Sentencia empieza por señalar que los operadores de comercios tradicionales son intermediarios en el sentido de la Directiva 2004/48/CE. Por lo tanto, esta Directiva se aplica tanto a los operadores de comercio online como a los operadores de comercios tradicionales, ie venta física, los cuales también pueden verse obligados a hacer cesar las infracciones de derechos de marcas cometidas por las personas que utilizan sus servicios para comercializar productos falsificados y pueden adoptar medidas para prevenir nuevas infracciones.

Asimismo, el Tribunal de Justicia señala que los requisitos a los que está sometido un requerimiento judicial dirigido a un intermediario que presta un servicio en el comercio tradicional, son idénticos a los aplicables a los requerimientos judiciales que pueden dirigirse a los intermediarios en un mercado online, enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 12 de julio de 2011, L’Oréal y otros (C‑324/09, EU:C:2011:474). Así las cosas, los requerimientos judiciales no sólo deben ser efectivos y disuasorios, sino también equitativos, proporcionados. Por otro lado, no deben crear obstáculos al comercio legítimo y no se puede exigir al intermediario que lleve a cabo un seguimiento general y permanente de sus usuarios.

Esta sentencia introduce un precedente jurisprudencial crucial para la protección y defensa de la propiedad industrial, pudiendo los titulares de las marcas dirigirse directamente contra los organizadores/responsables de comercios tradicionales, tales como las tiendas o los mercadillos, ubicados en el territorio de la Unión Europea y en los cuales se comercializan productos falsificados, facilitando por lo tanto la persecución de las infracciones de derechos exclusivos.

La Sentencia puede consultarse aquí.