Con fecha 18 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), en el asunto C-666/18, resolvía una cuestión prejudicial a instancia del Tribunal de Apelación de Paris en relación con la protección del titular de Derechos de autor derivados de un programa de ordenador ante el incumplimiento por el licenciatario de las estipulaciones del contrato de licencia.
La cuestión prejudicial se deriva de un litigio en el que IT Development SAS (empresa de desarrollo de software e infraestructura para las telecomunicaciones) iniciaba acciones contra Free Mobile SAS (operadora de telefonía) por infracción de derechos de autor derivados del programa de ordenador licenciado por la primera a la segunda. El Tribunal de primera Instancia de París consideró que los hechos controvertidos constituían un incumplimiento contractual y no una infracción de derechos de autor. En este contexto, conforme al Derecho francés, rige el principio de no acumulación, de forma tal que la responsabilidad delictual se descarta en favor de la responsabilidad contractual, lo que llevó al Tribunal a desestimar la demanda interpuesta por IT.
Recurrida dicha resolución por el demandante, el Tribunal de Apelación plantea ante el TJUE si, ante la infracción por el licenciatario de los términos de un contrato de licencia de un programa de ordenador, debe aplicarse el régimen de infracción de derechos de propiedad intelectual (bajo las Directivas 2004/48/CE y 2009/24/CE) o si puede quedar sujeto a otro régimen distinto, como el régimen de responsabilidad contractual de Derecho común.
El TJUE, en primer lugar, limita el supuesto de hecho analizado a los casos de modificación del código fuente del programa informático cuando el contrato de licencia prohíbe al licenciatario dicha modificación. En segundo lugar, recuerda que la modificación del código fuente de un programa de ordenador es uno de los derechos disponibles del autor, reconocido y protegido por la Directiva 2004/48/CE, protección que se brinda y garantiza con independencia de que exista un contrato o no. Es decir, la citada Directiva es de aplicación cuando se vulnere el derecho del autor a modificar el código fuente del programa y puede ser invocada por el titular en el supuesto de hecho mencionado, sin que exista limitación alguna si la infracción se origina con motivo de una relación contractual.
Dicho lo anterior, la Sentencia expone que es competencia de los Estados miembros determinar el régimen de responsabilidad aplicable en caso de infracción de los derechos de autor sobre un programa de ordenador por el licenciatario del programa. Ahora bien, el régimen elegido no puede suponer un obstáculo a la protección efectiva de los titulares de derechos de autor.
Por lo que, en respuesta a la consulta del Tribunal de París, el TJUE declara que el incumplimiento de una cláusula de un contrato de licencia de un programa de ordenador puede estar incluida en el catálogo de infracciones de los derechos de propiedad intelectual protegidos por la Directiva 2004/48/CE; por lo que las garantías previstas en la directiva deben asistir al referido titular, independientemente del régimen de responsabilidad aplicable conforme al derecho nacional.