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Se deniega el derecho al olvido de un exfutbolista al considerar que prevalece la libertad de prensa

domingo, 15 de diciembre de 2019

Post redactado por Lucia Saldaña

El derecho al olvido, reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 13 de mayo de 2014 y cuyo alcance fue ampliado por el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), puede en algunas ocasiones colisionar con el derecho a la libertad de expresión e información y esto es, precisamente, lo que ocurre en la Sentencia de la AN, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 20 de septiembre de 2019 (ECLI: ES:AN:2019:3483), en la que se considera que prevalece la libertad de prensa -al publicarse información cierta acerca de la proyección pública del reclamante- frente al derecho a la protección de datos personales del solicitante, quien ve denegado su derecho al olvido.

La presente Sentencia tiene su origen en la Tutela de Derechos TD/01228/2018, instada ante la AEPD por un exfutbolista que solicita la cancelación de varias noticias al contener sus datos personales. Indica que esas noticias no revierten carácter notorio ni público y que estarían obsoletas por el paso del tiempo. La AEPD resuelve señalando que se trata de unas informaciones que están amparadas por la libertad de prensa al estar relacionadas con la proyección pública del reclamante y no se acredita que sean inciertas.

A pesar de ser un derecho reconocido en el RGPD y en la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales, el derecho al olvido no faculta al interesado para construir un pasado a medida y eliminar de los motores de búsqueda los resultados que no sean de su agrado. Para que se pueda solicitar la supresión de dichos datos, habrán de considerarse de alguna manera ilícitos y para ello tendrá que hacerse una ponderación justa y adecuada con el fin de establecer si prevalece el derecho a la protección de datos o, por el contrario, prevalece el derecho al ejercicio de libertad de información.

Pues bien, para que pueda prevalecer el derecho a la libertad de información sobre el derecho a la protección de datos se deben tener en cuenta tres aspectos como son: (i) la veracidad de la noticia, (ii) la relevancia pública que tenga la misma y (iii) que la información publicada no se considere obsoleta por el transcurso del tiempo.
En definitiva, antes de determinar si el afectado en cuestión tiene derecho a la supresión de determinados datos personales que aparecen tras efectuar una búsqueda en cualquier motor introduciendo su nombre y apellidos, hay que sopesar todas las circunstancias en juego.

En el caso que nos ocupa, nos encontramos (i) ante unas informaciones ligadas a la actividad profesional del reclamante en su faceta futbolística -y no a la vida personal- con una relevancia profesional en relación con la actividad que desempeñaba y que pretende desempeñar; (ii) que existe un interés legítimo de los internautas a tener acceso a dichas publicaciones; y (iii) no se puede considerar que las informaciones estén obsoletas por el paso del tiempo puesto que la carrera futbolística del solicitante finalizó en el año 2012 y, además, actualmente pretende ser entrenador de fútbol. Es por ello que se cumplen los tres requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 50/2010, de 4 de octubre; 58/2018 de 4 de junio) y del Tribunal Supremo (SSTS 545/2015 de 15 de octubre; 12/2019 de 11 de enero) en cuanto a que la noticia es veraz, tiene interés legítimo y no está obsoleta y, ese es el motivo por el que se deniega la solicitud de derecho al olvido ejercida por el ex deportista al considerarse que prevalece la libertad de prensa del medio que publica la noticia.