A partir de ahora, la famosa botella de sidra asturiana (popularmente conocida como “botella molde de hierro” o “botella de Gijón”) creada en 1880 por la vidriera gijonesa La Industria, podrá utilizarse para embotellar la tradicional bebida en cualquier lugar. El presente litigio tiene su origen en la demanda interpuesta por la Asociación de Sidra Asturiana (ASSA) frente al lagarero cántabro Jesús Gómez Solórzano, en la cual se denuncia (i) la infracción de sus marcas tridimensionales españolas núm. 2.313.628 y 2.313.629, en la que se reproduce la “botella molde de hierro”, así como (ii) la comisión de actos de competencia desleal consistente en la confusión, imitación y aprovechamiento de la reputación ajena.
Admitida a trámite la misma, el demandado contestó interesando la desestimación de esta y, por vía de excepción, la declaración de nulidad de las citadas marcas por encontrarse afectadas por las prohibiciones absolutas de los artículos 5.1.a), b) y e) de la Ley de Marcas.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santander, en su Sentencia de 3 de septiembre de 2018 (ECLI:ES:JMS:2018:2180), desestima íntegramente la demanda interpuesta, acordando anular las marcas de la actora. Si bien desestima la acción de nulidad en base al art. 5.1 a) -imposibilidad de constituirse como marca- y b) -ausencia de carácter distintivo-, sorprendentemente la estima respecto al apartado e) -forma necesaria para la obtención de un resultado técnico-. Concretamente, argumenta que las marcas registradas son nulas toda vez que cumplen una función técnica, para ello se basa en el informe técnico aportado por la actora -con la intención de acreditar la distintividad de estas- en el que se fundamenta que la “botella molde de hierro” presenta esa forma con el fin de (i) soportar la presión en el corcho del carbónico de la sidra natural; (ii) facilitar el escanciado frenando la velocidad de salida de la sidra; y (iii) proteger a la sidra de los nocivos efectos de la luz mediante el empleo del color verde oscuro. Finalmente, se concluye que la botella surgió como evolución de un molde que había sido objeto de una patente extinguida en 1835, suponiendo la botella “molde de hierro” una “innovación técnica”.
En cuanto a los actos de competencia desleal alegados por la ASSA (artículos 4, 6, 11, 12 y 32 de la Ley de Competencia Desleal), el Juez acuerda desestimar la petición, toda vez que entiende que (i) la ley de competencia desleal se usa en la demanda de forma residual a la infracción marcaria, y (ii) rechaza la existencia de actos de confusión o imitación así como de aprovechamiento de la reputación ajena, toda vez que, por un lado, no se acredita la notoriedad o distintividad adquirida de la botella, ni existe duda respecto la procedencia, ubicación geográfica o identidad del empresario.
Frente a la resolución dictada por el Juzgado Mercantil la ASSA interpone el correspondiente recurso de apelación, el cual es desestimado por la Audiencia Provincial de Cantabria quien confirma la Sentencia de primera instancia.
Tendremos que esperar a ver si la ASSA decide interponer recurso ante el Tribunal Supremo en defensa de sus intereses.