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Vega sicilia ¿unico?

viernes, 2 de julio de 2021

Con fecha 28 de mayo de 2020, la EUIPO resolvió en sede administrativa la acción de cancelación presentada por Bodegas Sanviver, S.L contra la marca de la Unión Europea “UNICO” de Vega Sicilia.

La acción deriva de un conflicto entre ambas empresas iniciado en vía judicial por Vega Sicilia por supuesta infracción de marca y competencia desleal por la inclusión a nivel comercial del término UNICO en una etiqueta compleja de Sanviver donde se contenían los siguientes términos “vermut único ZARRO”, estando únicamente registrado como marca de la UE el término “ZARRO”.

Este conflicto se saldó en primera instancia con una sentencia favorable a Vega Sicilia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante que se encuentra impugnada en casación y pendiente de resolución a esta fecha.

Como parte de su estrategia defensiva, de manera paralela al procedimiento judicial, , Bodegas Sanviver interpuso una acción de cancelación ante la EUIPO contra la marca denominativa UNICO registrada por Vega Sicilia en clase 33 argumentando la falta de distintividad del término UNICO por considerarlo laudatorio.

En dicha acción se argumenta que el vocablo ‘UNICO’ existe en español, italiano y portugués. En concreto, se trata de un adjetivo que significa ‘singular, extraordinario, excelente’ en los tres idiomas. Por lo tanto, el público pertinente que hay que tomar en consideración es el consumidor medio de habla española, italiana y portuguesa en la Unión Europea.

Pues bien, la División de Anulación de la EUIPO, competente para el estudio de la cues-tión consideró probado que, respecto al consumidor medio de los tres países, dicha expresión informa inmediatamente al consumidor que los productos impugnados en la clase 33 consisten en vinos de una calidad extraordinaria.

Partiendo de esta premisa, la División de Anulación consideró que, dado que el signo tiene un significado claramente descriptivo, está asimismo desprovisto de carácter distintivo y, por consiguiente, no es capaz de desempeñar la función esencial de una marca.

Por otra parte, con respecto a la alegación por Vega Sicilia de la adquisición de carácter distintivo por uso, la División de Anulación observó que la mayoría de la documentación aportada se refiere a España y que no existen pruebas que aporten información relevante sobre el uso de la marca impugnada y su percepción por parte del público destinatario en el resto de los territorios sobre los que se plantean los motivos de denegación dado que el solicitante únicamente aportó un documento contable con las cifras de facturación por la venta del vino ‘UNICO’ en el periodo 2009-2018 en España pero no aportó datos sobre facturación en Italia y Portugal.

Por lo tanto, las pruebas aportadas por el titular en relación con España no permitían sacar conclusiones sobre el uso de la marca de la UE ‘UNICO’ en todo el territorio pertinente y no podía considerarse que el hecho de que la marca de la UE ‘UNICO’ haya adquirido distintividad en España también lo haya hecho para los consumidores portugueses e italianos.

En concreto, la EUIPO afirma que “No existen suficientes pruebas que demuestren que se ha generado un vínculo en la mente del público destinatario en Portugal o Italia entre el signo impugnado y los productos suministrados por el titular.”

Por todo lo anterior, la División de Anulación concluye que conviene admitir la solicitud de caducidad en su integridad y la marca de la Unión Europea debe declararse nula para todos los productos impugnados. Esta decisión supone la pérdida de sus derechos exclusivos de Vega Sicilia sobre UNICO y ha sido objeto de recurso ante EUIPO que está pendiente de resolución a esta fecha.

Esta es solo una batalla dentro de un “guerra legal” por desposeer a un grande del uso exclusivo y excluyente que viene realizando de la palabra UNICO. El tiempo y la justicia determinaran si UNICO seguirá siéndolo.