La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. A diferencia de lo que sucede con los derechos de propiedad industrial (marcas, diseños y patentes), no es necesario el registro de la obra para que la misma quede protegida. Su autor, de forma irrenunciable, tiene una serie de derechos morales sobre la obra, como el derecho a decidir si su obra ha de ser divulgada, en qué forma, si tal divulgación ha de hacerse con su nombre o con un pseudónimo, etc. Desde un punto de vista económico, también corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en particular, señala la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
En caso de que se produzca alguna actividad ilícita que atente contra alguno de estos derechos, como podría ser la reproducción de la obra sin consentimiento de su titular, éste podrá ejercitar la acción de violación correspondiente frente al infractor, así como solicitar medidas cautelares urgentes, ambas tendentes, principalmente, a que cese la infracción. Es cierto que también se puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados, pero, en términos generales, suele ser absolutamente prioritario para el autor que la infracción no persista ya que, cada día que transcurre en el mercado, se ven mermados, no solo sus derechos de contenido económico, sino también otros de contenido no patrimonial y de muy difícil reparación, de ahí que las medidas cautelares cobren especial relevancia en esta materia.
De la amplia protección legal dispensada al autor de una obra original, resulta sencillo apreciar que ningún tercero debería invadir sus facultades de disposición sobre su creación, fuere del tipo que sea, a menos que medie la preceptiva autorización.
Ahora bien, en los últimos años y debido al vertiginoso ritmo al que avanza la tecnología, han ido apareciendo nuevas formas de vulneración de los derechos de autor, como sucedió en su momento con el uso de Internet y ahora con el aún desconocido e inquietante metaverso, tokens no fungibles (NFT´s) y la tecnología de cadena de bloques (blockchain), lo cual permite la realización de conductas infractoras cada vez más sofisticadas y complejas técnicamente.
Los NFT´s ya se han convertido en una herramienta esencial para la compraventa de obras de arte, por ejemplo, pero, a pesar de sus innegables ventajas y utilidades, no debemos perder de vista que estos también podrían ser usados para infringir derechos de terceros.
Ejemplo de lo anterior es el reciente caso iniciado por una Entidad de Gestión de artistas frente a una conocida empresa textil, que habría explotado ilegítimamente una serie de obras originales de Joan Miró y otros artistas, mediante la creación de NFT´s para que fueran visibles en la inauguración de su tienda física en Nueva York, en plataformas y redes sociales, en la plataforma Opensea (Marketplace de venta e intercambio de NFT´s y criptoactivos) y en el metaverso, cometiendo con ello actos de infracción de los derechos patrimoniales y morales del autor de las obras en cuestión.
La demandante solicitó, de forma coetánea a su demanda, la adoptación de medidas cautelares inaudita parte que, aunque inicialmente el juzgado denegó que fueran adoptadas sin audiencia del demandado, tras la celebración de la correspondiente vista, se acabaron concediendo.
La particularidad de este asunto es que la demandada es propietaria del soporte físico de la obra (cuadros), habiendo realizado una “reinterpretación” de éstas mediante la creación de NFT´s.
La cuestión estribaba en determinar si convertir una obra de arte en un NFT supone una modificación de la obra que pueda afectar a los derechos de autor o si, por el contrario, la titularidad sobre la obra física permite también su transformación en NFT, en cuyo caso, la compradora de los cuadros originales -en este caso, la demandada- también habría adquirido un derecho absoluto de disfrute y explotación en cualquier modo y en cualquier escenario.
El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, que aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, ha concedido parcialmente las medidas cautelares interesadas en lo que respecta al mencionado marketplace de venta e intercambio de NFT´s, fundamentando su decisión en que existen dudas sobre la imposibilidad de acceso a los NFT´s por parte de cualquier tercero, especialmente si tenemos en cuenta que “han existido distintos ataques a las cuentas de Opensea para la sustracción de NFT´s “golosos” como el que nos ocupa” (Auto nº 468/2022 del pasado 21 de octubre), lo cual abocó a dicho Juzgado a declarar que no puede excluirse que la plataforma llegue a ser objeto de actos de piratería o hackeo y que los NFT´S sean sustraídos, en cuyo caso sería muy difícil recuperarlos. Por ello, dicho Auto ordena a la plataforma poner a disposición del Juzgado los NFT´s para su custodia por parte del Letrado de la Administración de Justicia en la “wallet” (monederos digitales para almacenamiento y comercialización de estos tokens) que la actora facilite al efecto.
Se trata, por qué no decirlo, de pronunciamientos absolutamente pioneros en nuestro país.
Fuera de nuestras fronteras, y en materia de marcas, nos encontramos con la tan comentada Sentencia de un Tribunal de Nueva York, dictada el pasado mes de febrero, que ha condenado al pago de una indemnización por la infracción de los derechos de marca registrada mediante la comercialización de bolsos virtuales del famoso modelo Birkin de Hermès en formato NFT –“MetaBirkin”-, también a través de la plataforma Opensea mencionada en el caso anterior, sin permiso de su titular.
Otra cuestión que será interesante plantearse es si la plataforma de NFT puede llegar a tener algún tipo de responsabilidad cuando sus usuarios vendan estos productos “intangibles” infringiendo derechos de terceros.
Con total seguridad, este es solo el comienzo de un largo camino hasta conseguir que los Tribunales superiores vayan creando jurisprudencia que siente los criterios aplicables a la resolución de este nuevo tipo de litigios en claro auge.