El Abogado General Szpunar ha emitido recientemente sus conclusiones Asunto C‑423/21 aconsejando al TJUE que dictamine que el operador de la plataforma de streaming no sea responsable en el caso de que los usuarios usen VPN, saltándose con ello los bloqueos geográficos establecidos con el fin de acceder a contenido que no tiene licencia en ese territorio. Estos bloqueos deben ser previamente establecidos por las plataformas para que se pueda exonerar a las mismas en el caso de que resulten ineficaces, siempre y cuando esta ineficacia no sea intencional.