El pasado 27 de octubre el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) adoptó una decisión vinculante urgente por la que instaba a la autoridad de control irlandesa que adoptara, en el plazo de dos semanas, medidas definitivas en relación con el tratamiento de datos personales para publicidad comportamental de Meta Ireland Limited (Meta). En concreto, que estableciese la prohibición del tratamiento de datos personales para publicidad comportamental en base a la ejecución de un contrato y el interés legítimo, tal y como había venido haciendo hasta la fecha.
Esta decisión del EDPB surge a raíz de una petición de la autoridad de control noruega que ya adoptó esta prohibición y ha solicitado al EDPB que se tomen medidas definitivas en este asunto y se amplie el alcance de la prohibición a todo el Espacio Económico Europeo.
La prohibición del tratamiento en base a la ejecución de un contrato y el interés legítimo se hará efectiva una semana después de la notificación de las medidas definitivas por parte de la autoridad de control irlandesa.
Sin embargo, Meta podría continuar tratando datos personales para mostrar a sus usuarios publicidad basada en el comportamiento si cuenta con otra base de legitimación adecuada, como el consentimiento.
Meta ya ha hecho pública su intención de establecer un modelo de consentimiento o suscripción mensual, es decir, los usuarios podrán hacer uso de los servicios de Meta de manera gratuita siempre que consientan el tratamiento de sus datos para recibir publicidad comportamental o evitar este tratamiento de datos pagando una suscripción mensual. La intención de Meta es aplicar este modelo desde noviembre para los países del Espacio Económico Europeo.