Después del éxito alcanzado por la actuación de la artista Chanel Terrero en Eurovisión, no es de extrañar que empiecen a verse imitadores de su famosa coreografía, junto con la canción que ha llevado a la artista a alcanzar uno de los puestos más altos en el concurso televisivo en representación de España, algo que no pasaba desde hacía bastantes años.
Una puesta en escena y coreografía que no han dejado indiferente a nadie, y desde el mundo de la Propiedad Intelectual nos preguntamos… ¿Se puede proteger la actuación que realizó nuestra representante de España en el concurso?
Pues bien, dejando al margen la letra y canción de la representante, y centrándonos meramente en la actuación coreográfica, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, recoge en su artículo 10 que “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. Concretamente, dicho artículo recoge a modo ejemplificativo una serie de obras que podrán ser protegibles, entre las que se encuentran las coreografías. ¿Pero… que entendemos por coreografías?
La Real Academia Española de la Lengua (RAE), define las coreografías como el “conjunto de pasos y figuras de un espectáculo de danza o baile”, es decir una serie de pasos de baile que representados de manera conjunta dan lugar a una coreografía. Un simple paso de baile, al igual que una simple frase de una canción, no puede entenderse como protegibles dentro de la Propiedad Intelectual, pues ambas necesitan de un conjunto más amplio del intelecto humano que componga una creación original y artística.
Existe mucha controversia en relación con estas dos figuras, y en muchas ocasiones hemos podido ver cómo entre los artistas se acusan los unos a los otros de “copiarse” pasos de baile e incorporarlos en sus actuaciones. Ahora bien, para considerar que existe una infracción de los derechos de propiedad intelectual, debe existir una creación coreográfica propia entendida como un conjunto de pasos que, de manera conjunta, y no aislada, representen una obra.
Pero no siempre una serie de pasos dan lugar a una coreografía protegible por la Ley de Propiedad Intelectual. Seguramente nos suene la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo núm. 82/2021 de 16 de febrero por la que se anula la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de la faena de un torero. Argumentaban los interesados a favor del reconocimiento de la lidia de un toro como obra de propiedad intelectual que “el torero concibe y ejecuta su obra al mismo tiempo, y su singularidad parte de la peculiaridad del toro que le ha correspondido en suerte. Cada toro es distinto, tiene sus características singulares, y en la medida en que sólo puede ser toreado una vez, imposibilita la copia, nadie puede volver a ejecutar esa misma faena. Además, el toro aporta un elemento de incertidumbre, en cuanto su comportamiento es aleatorio, sin perjuicio de que parte de la faena consista en predecirlo, dominarlo y controlarlo, con la pretensión de realizar unos movimientos y figuras bellas”.
No obstante, el Tribunal Supremo dio la razón a la Audiencia Provincial y estableció que no es posible describir una determinada faena de modo tal que no pueda ejercitarse por ningún otro torero, ya que la descripción de una faena, por muy precisa y detallada que sea, siempre creará problemas con otras que se realicen, al igual que un paso de baile, por muy novedoso que sea, por sí solo no podrá considerarse con la suficiente altura creativa como para ser protegible por derechos de autor.
Y es que discernir entre coreografías que han sido copiadas, con pasos de baile que se parezcan, no es tarea fácil y necesita siempre de un perito experto que logre apreciar las diferencias, tanto es así que en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia núm. 343/2021 de 13 de julio, se consiguió demostrar que una academia de baile estaba infringiendo los derechos de propiedad intelectual de un extrabajador al seguir ejecutando -sin la pertinente autorización- las coreografías creadas por el extrabajador.
Por todo ello, y una vez entendido que las coreografías se protegen y blindan mediante la Ley de Propiedad Intelectual, el uso no autorizado e incorrecto de las mismas supondrá una infracción de los derechos del coreógrafo -titular de los derechos morales y patrimoniales previstos en la dicha Ley- y del ejecutante -titular de los derechos de explotación-.
En definitiva, una vez más, podemos ver como el mundo de la Propiedad Intelectual se encarga de proteger las creaciones humanas que han supuesto un esfuerzo del intelecto para crear obras originales que consigan impresionar al espectador, como podría ser el caso de la actuación de Chanel Terrero.