Tras dos cuestiones prejudiciales del Tribunal Supremo de Alemania, el TJUE consideró que debe prevalecer el derecho al olvido cuando haya pruebas de que "al menos una parte" de la información de un enlace es inexacta.
Los demandantes en el litigio principal solicitaron a Google, como responsable del tratamiento de los datos personales llevado a cabo por su motor de búsqueda, por una parte, que retirara los enlaces a los artículos controvertidos en el litigio principal de la lista de resultados de búsqueda, por entender que contenían alegaciones inexactas y opiniones difamatorias, y, por otra parte, que retirara las previsualizaciones de la lista de resultados de búsqueda.
La carga de la prueba recaerá en quien alegue la existencia de la información inexacta y corresponderá a los Jueces y Tribunales ponderarla con el conjunto de la información a la que redirija el enlace, pues los magistrados europeos estiman que el derecho a la protección de datos personales "no es un derecho absoluto", y su prevalencia depende del "interés público" de que la sociedad disponga de esa información.
Además, con relación a las imágenes de previsualización, el Tribunal considera que procede atender al valor informativo de dichas fotografías con independencia del contexto de su publicación en la página web de la que procedan, pero teniendo en cuenta cualquier elemento textual que acompañe directamente a esas fotografías en los resultados de la búsqueda y pueda arrojar luz sobre su valor informativo.