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El Tribunal General concluye por segunda vez que el Damier de Louis Vuitton no habría adquirido distintividad sobrevenida

martes, 25 de octubre de 2022

Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 19 de octubre de 2022. Asunto T-275/21.

Louis Vuitton y su Damier vuelven a estar en la palestra 

La marca de la multinacional francesa accedió al registro en 2009 aunque fue posteriormente anulada en 2016 por falta de distintividad. La decisión llegó hasta el Tribunal General que en 2020 la anuló y remitió el asunto a la EUIPO para que lo valorase teniendo en cuenta esta vez todas las pruebas pertinentes. Tras el nuevo análisis la Oficina sita en Alicante declaró que no se había demostrado el carácter distintivo adquirido mediante el uso de la marca en toda la UE.

En este punto, la Quinta Sala de Recursos consideró que no quedaba probado dicho carácter distintivo adquirido en parte del territorio de la UE (Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia y Eslovenia).  

Disconforme con lo anterior, la titular recurrió de nuevo ante el TG alegando que la Oficina no había llevado a cabo un análisis adecuado al no haber valorado correctamente la prueba relativa a los usos en internet. En este extremo se alegaba que la EUIPO no había considerado el comportamiento del consumidor medio marcas de lujo que habitualmente viaja y utilizan internet con asiduidad, por lo que el uso online en un determinado país de la UE alcanzaría no solo a dicho país sino a algunos más (en esencia aquellos con una proximidad geográfica y cultural mayor). 

Tras valorar la cuestión el Tribunal General ha desestimado el recurso entendiendo que las alegaciones de la recurrente no tenían sustento probatorio alguno. 

La sentencia es una muy buena prueba de lo complejo que puede ser demostrar la distintividad sobrevenida dentro de la UE, en tanto que, debe llevarse a cabo en todos los países donde la marca en cuestión carecía de distintividad intrínseca.

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