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El Tribunal General entiende que el renombre que pudiese tener una marca en los años 30, no basta para apreciar mala fe en solicitudes posteriores

viernes, 29 de julio de 2022

Sentencia de 6 de julio de 2022 del Tribunal General (Sala Décima). Asunto T-250/21.

En 2013 se solicitó el registro de la marca europea “NEHERA” para ropa, accesorios y similares (clases 18, 24 y 25). Concedido el registro en cuestión, los herederos del Sr. Nehera presentaron una solicitud de nulidad contra la misma alegando que había sido solicitada de mala fe. En esencia alegaban que la citada marca era idéntica a una marca checoslovaca propiedad de su abuelo que había sido muy conocida en los años 30 y 40 y que en definitiva el registro cuestionado pretendía aprovecharse de “la estela” de la citada marca.

En primera instancia la declaración de nulidad fue desestimada. Disconformes con lo anterior, los herederos del Señor Nehera llevaron el asunto ante las Salas de Recurso de la EUIPO que revocaron la decisión de instancia y confirmaron la existencia de mala fe. 

El titular de la marca cuestionada recurrió a su vez ante el Tribunal General, que en la sentencia a la que nos referimos anula la decisión de las Salas de Recurso y confirma que la marca no fue solicitada de mala fe en tanto que en su fecha de solicitud -en 2013- no existía ya renombre alguno. Lo anterior a pesar incluso de que su titular reconoció que dicho renombre existió en un momento dado en el pasado en relación con una marca idéntica y que el registro en cuestión pretendía homenajear al Señor Nehera y a la marca que décadas atrás fue titularidad del mismo.

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