Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 16 de junio de 2022
El asunto trae causa del uso -a modo de tributo- que se llevó a cabo por la promotora de un festival musical de la imagen de un artista ya fallecido -en concreto del vocalista del grupo Golpes Bajos-. Dicho uso tenía como finalidad principal la difusión del citado festival.
Disconformes con lo anterior, los herederos del vocalista en cuestión requirieron a la promotora solicitándole la retirada de los mencionados usos, cosa que no sucedió.
En primera instancia la demanda fue desestimada, siendo el fallo revocado en apelación.
En la sentencia a la que ahora nos referimos el Alto Tribunal se alinea con la Audiencia Provincial de Madrid. Según nuestro Tribunal Supremo los usos controvertidos constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen del vocalista fallecido. No son de aplicación las excepciones previstas en los artículos 8.1 -interés cultural- y 8.2. a) -personaje público- de la Ley 1/1982. En el primer caso porque la finalidad de los usos controvertidos es puramente comercial y en el segundo porque el hecho de que el personaje en cuestión haya sido público no puede justificar cualquier uso, y en particular uno exclusivamente publicitario como el que se analiza.