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La aceptación expresa y consciente del trabajador para la monitorización de los medios corporativos excluye su expectativa de privacidad.

lunes, 5 de febrero de 2024

La Audiencia Provincial de Barcelona (“AP”) confirma la condena impuesta a una trabajadora como autora de un delito de revelación de secretos empresariales. La trabajadora, que ocupaba un alto puesto de dirección, remitió información confidencial de su empresa desde su correo corporativo a su marido, que ocupaba también un cargo de responsabilidad en otra entidad.

La trabajadora, que fue condenada en primera instancia por un delito de revelación de secretos empresariales, interpuso recurso de apelación ante la AP. En el mismo, la recurrente arguye falta de legitimación del empleador para acceder a su correo electrónico y, en consecuencia, una vulneración de su derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y a su intimidad.

Sostiene la recurrente que, por un lado, no suscribió el anexo específico al contrato laboral que advertía sobre la posibilidad de monitorización y que por tanto no fue informada de ello; y, por otro lado, que ya no era parte de la plantilla cuando se produjo el acceso. No obstante, la AP desestima el recurso por entender que la trabajadora, en el marco de la relación laboral, estaba conforme con la monitorización del uso de la red corporativa informática, al constar su rúbrica en las cláusulas adicionales y anexas al contrato laboral que informaban del posible control laboral. En el referido clausulado, además, la trabajadora asumía obligaciones específicas respecto del uso de la red corporativa informática, correo electrónico corporativo, así como relativas al deber de secreto profesional.

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