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La Audiencia Nacional sentencia: no incluir la opción de “rechazar todas las cookies”, en el banner informativo, supone una vulneración de la LSSI.

viernes, 19 de julio de 2024

La Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por una conocida aerolínea española, frente a la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) que confirmaba, en reposición, la sanción de treinta mil euros (30.000€), impuesta a la reclamante por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso e instalación de cookies derivadas de la Ley de Servicios de la Sociedad de la información (“LSSI”).

La sanción tiene como origen una reclamación formulada a la AEPD en octubre de 2019, por un particular, a través de la cual se denunciaba de que el sitio web de la citada aerolínea no ofrecía la opción de “rechazar todas las cookies”, siendo necesario aceptarlas para seguir navegando.

Como consecuencia de lo anterior, a principios de 2020, la AEPD inició una investigación del sitio web y comprobó que:

(i)  el banner de la primera capa proporcionaba información poco transparente e ininteligible; y

(ii) para poder navegar, en el sitio web, era necesario pulsar el botón de “aceptar" o “configuración de cookies”; lo que constituye un muro de cookies.

Finalmente, la AEPD impuso una sanción de 30.000€ a la aerolínea, por infracción del art. 22.2 de la LSSI, ya que la entidad no incluyó en su página web, un botón para habilitar el rechazo íntegro de todas las cookies, en la primera capa de información, no siendo suficiente el rechazo granular a través de la opción de “configuración de cookies”.

La Audiencia Nacional confirma la resolución sancionadora de la AEPD. La referida sentencia es susceptible de recurso de casación.

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