El Comité Europeo de Protección de Datos (más conocido como EDPB con sus siglas en inglés) ha analizado las potenciales infracciones de Tiktok, plataforma de vídeos que ha aumentado considerablemente su número de usuarios en los últimos años. En concreto el EDPB se ha centrado en el diseño de la aplicación, así como las notificaciones remitidas a menores de entre 13 a 17 años.
El foco de la sanción se fundamenta en la aparición de ventanas emergentes en la aplicación que no cumplen con el RGPD. La primera de ellas en relación con el registro de los usuarios, que abocaba a la decisión de crear una cuenta “pública” en vez de privada, por una confusa disposición de los botones. Por ende, esto daba lugar a publicaciones públicas de menores por defecto, al poner obstáculos para publicar de forma privada.
Asimismo, se pusieron en duda los métodos que se han implantado en la aplicación para la verificación de la edad de los menores, ya que podrían ser fácil de eludir. Haciendo así posible el registro de menores de 13 años en la plataforma.
Finalmente, el EDPB hizo alusión al incumplimiento del principio de equidad, así como, lógicamente, a lo dispuesto en el artículo 25 del RGPD relativo a la protección de datos desde el diseño haciendo hincapié en que la Autoridad Irlandesa reflejara tales circunstancias en la sanción, que ya está accesible.