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Las implicaciones de la propiedad intelectual en el mundo del cine.

martes, 15 de noviembre de 2022

La industria del cine es un fenómeno que no ha dejado indiferente a nadie, y mucho menos desde la perspectiva del derecho, aquel gran olvidado y que guarda una estrecha relación con la cinematografía.

La producción de películas es una actividad compleja que atañe a numerosas personas y donde la propiedad intelectual desempeña un papel fundamental en la misma. De todos los derechos de propiedad intelectual que recoge la ley, el principal en la creación de las películas es el derecho de exclusiva, que protege a los creadores o titulares, al impedir que terceros utilicen sus obras sin su permiso. 

La Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 de abril, recoge en su artículo 87 los autores de una obra audiovisual, siento estos; (i) El director realizador, (ii) los autores del argumento, la adaptación y los del guión o diálogos, y (iii) los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra.

Desde la creación del guión, hasta la realización de la película, convergen numerosos derechos de cada uno de los participantes en la creación cinematografía, y es que no hay nada más que mirar la larga lista que aparece en los créditos una vez que termina la película, para darse cuenta de la cantidad de personas y derechos que participan en la creación de estas obras.

Todos estos coautores, con el fruto de sus aportaciones, forman una creación original de la obra que formalizarán y cederán sus derechos a otro actor clave en el mundo del cine, el productor. En nuestra Ley se presume que en el contrato de producción de la obra se ceden en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado, derechos imprescindibles para la explotación económica de la obra.

Por eso es tan importante que, desde el inicio de la creación de la obra, se dejen recogidos por contrato todos los derechos inherentes a la misma, ya que las cesiones o licencias que se hagan son indispensables para que el productor pueda reclamar la titularidad de la película, y llevar a cabo su explotación. Se trata de una clara cadena de titularidades. Sin dicha cadena, la venta de derechos de la película puede resultar muy complicada. 

Si un guionista entrega al productor de la película un guión que no ha recogido los derechos de propiedad intelectual adecuadamente, se podrían estar infringiendo derechos de terceros. ¿Pero…, qué derechos son estos? 

Por ejemplo, cuando un director quiere llevar al cine una película basada en hechos reales, deberá contar con el consentimiento de las personas en las que se basa la película para recrear su historia. En “Lo imposible” Juan Antonio Bayona recreó la historia de María Bellón y su familia, en el tsunami que azotó la costa Pacífica en 2004. La propia protagonista, dio el beneplácito e incluso participó en el rodaje de la película, dando su consentimiento para la recreación de su propia historia. Si no se hubieran puesto en contacto con la protagonista para obtener su consentimiento, los productores se podrían haber enfrentado a una demanda por tratamiento un posible tratamiento difamatorio de su imagen. 

Otro ejemplo que podemos traer a colación es un caso que dio mucho de qué hablar, Ciudadano Kane, obra maestre de Orson Welles, que se vio envuelta en diversos problemas legales ya que la película estaba basada en la vida real de un importante empresario, y las similitudes entre él y el personaje de ficción eran tan parecidas como para intentar impedir mediante medios legales que la película no se llegara a estrenar. 

Otra de las situaciones que puede darse en el mundo de la cinematografía pasa por adaptar una obra pre-existente, en otra obra de nueva creación. Las adaptaciones al cine de historias plasmadas en libros presentan una ardua tarea en lo que se refiere a recoger los numerosos permisos para su creación. Desde los escritores, hasta la propia editorial que se encargó de su publicación, deben ceder sus derechos para poder transformar la obra, si no, historias como Harry Potter o Mujercitas, nunca habrían podido salir a la luz en el cine.

La cantidad, y el tipo de acuerdos de propiedad intelectual que pueden establecerse en el proceso de creación de una película es tan variada como numerosa. Son tantos los elementos que deben considerarse y los derechos que deben establecerse que, con frecuencia, los directores de cine deciden contratar cierto tipo de seguros que cubran los posibles problemas que pudieran derivarse de infracciones de derechos de propiedad intelectual. 

Las negociaciones en estas cesiones de derecho son clave para cada una de las partes implicadas en el proceso. Los productores querrán hacerse con tantos derechos como les sea posible para obtener la máxima rentabilidad y tener la suficiente libertad para, por ejemplo, realizar una saga. Por ello, el titular inicial del derecho de autor deberá reservarse determinados aspectos clave que quiera volver a utilizar para la transformación de su obra inicial. 

Así pues, es sumamente importante contar desde el inicio con un buen asesoramiento legal que cubra todos los aspectos en lo que a propiedad intelectual se refiere, siendo los acuerdos de adquisición de derechos pieza angular para evitar que con posterioridad puedan sucederse problemas jurídicos indeseados.

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