Una reciente noticia informaba que se estaban difundiendo en distintas redes sociales fotografías de menores que habían sido previamente manipuladas con inteligencia artificial para que apareciesen desnudas.
Ante estos hechos, las menores podrán acudir a la vía penal para proteger sus derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, denunciar una infracción de la protección de sus datos personales frente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y presentar una demanda ante la jurisdicción civil por los daños y perjuicios ocasionados.
La AEPD ha iniciado de oficio actuaciones previas de investigación sobre lo sucedido.
La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), garantiza la existencia del Canal prioritario implementado en la AEPD para denunciar la difusión en la red de contenidos que supongan “un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales”. Asimismo, la LOPIVI dicta que los mayores de 14 años podrán ser sancionados por infracciones de la normativa de protección de datos personales, lo que podría implicar el pago de una multa administrativa.
En caso de que lo autoría de la infracción de la normativa de protección de datos corresponda a un menor de 18 años, sus padres o tutores tendrán responsabilidad subsidiaria, es decir, responderán de la multa que se imponga a los menores infractores.
La AEPD ya sancionó en 2022 a un menor de 16 años por extorsionar a otro menor para que le enviase contenido íntimo por redes sociales. En este caso, el menor no fue sancionado por difundir las imágenes sino por tratarlas, registrarlas y conservarlas. La multa impuesta al menor ascendió a 5.000 euros de la respondían solidariamente sus padres.