Aunque empieza a ser repetitivo, no por ello deja de ser importante recordar que el derecho fundamental a la privacidad debe ser respetado incluso cuando la ilusión y la emoción de la Navidad nublan nuestros sentidos.
Hay dos momentos en el año en los que la máquina de fotos de nuestros móviles, los chats de Whatsapp y nuestros perfiles de redes sociales echan humo: uno es durante las vacaciones de verano y el otro, sin ninguna duda, es la época navideña.
Si nos centramos en esta última, existen dos momentos particularmente delicados en los que, antes de dejarnos llevar por nuestros impulsos de compartir y publicar fotografías o vídeos, deberíamos hacer una reflexión acerca del alcance de nuestros actos: por un lado, la función de Navidad de nuestros hijos, sobrinos o ahijados y por otro, la esperada cena de empresa.
La realización de fotos y vídeos en esos eventos y su posterior difusión por todas las vías posibles, pueden atentar contra el derecho a la protección de datos de sus protagonistas, siendo de especial gravedad aquellos que atañen a menores de edad o que revelan situaciones especialmente comprometidas, que en el entorno laboral puede tener consecuencias no deseadas.
Como se ha dicho en infinidad de ocasiones, las imágenes de las personas son datos de carácter personal en tanto en cuanto les hacen identificables y, aunque su captación y difusión en el ámbito doméstico queda fuera del ámbito de aplicación material de la normativa de protección de datos según el artículo 2 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), también es cierto que ese “ámbito doméstico” es muy difícil de controlar y, una vez publicadas, se pierde el control sobre las mismas.
Por eso resulta imprescindible contar con la autorización de todas las personas que aparecen en las imágenes para su publicación, y a ser posible guardar la evidencia de ese consentimiento, lo cual no deja de ser complicado. En caso de no hacerlo, además de asumir el riesgo de posibles enfados por parte de quien ve difundida su imagen, o la de sus hijos, existe un riesgo real de ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Para muestra, la sanción de 10.000€ impuesta a un particular por la difusión de un vídeo de un hombre paseando a su perro la noche de Reyes de 2022, en evidente estado de embriaguez. En un primer momento, el video fue compartido por Whatsapp si bien rápidamente se empezó a publicar en distintas redes sociales haciéndose viral. La AEPD considera que existe un tratamiento de datos sin la correspondiente base que lo legitime (una de ellas es el consentimiento), y por tanto, considera que se vulnera el artículo 6.1 del RGPD. Además, concurren dos circunstancias agravantes: la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, así como que la conducta del infractor refleja una intención clara de denigrar a la parte reclamante.
En el caso de los menores, la llamada de atención es tanto para los padres como para los colegios que difunden las imágenes de las actividades escolares a través de sus redes sociales. En estos casos, la AEPD distingue entre la toma de imágenes como parte de la función educativa, algo para lo cual los centros se encuentran legitimados, y las que no responden a dicha función, como lo sería la difusión de las actividades del centro, para lo cual se deberá disponer del consentimiento. Sirva de ejemplo la sanción de 15.000€ impuesta a un colegio por la publicación de imágenes de una menor a través de Facebook y Whatsapp sin contar con el consentimiento de sus padres y, por tanto, sin ninguna base de legitimación para ello.
Para una Navidad sin sustos, lo mejor es abstenerse de difundir contenidos donde aparezcan terceros. Por el contrario, si usted es uno de esos terceros que no quiere ver difundidas sus imágenes, lo mejor es que no se ponga en la foto. Si aún así, el ímpetu navideño le lleva a aparecer en alguna y es consciente de ello con posterioridad, póngase en contacto con quien ha difundido las fotografías para solicitar su retirada. Si es demasiado tarde, póngase en contacto con las redes sociales utilizadas para su difusión para ejercitar los derechos que le asisten reconocidos en el RGPD solicitando la supresión del contenido y en última instancia, recuerde que siempre puede acudir a la AEPD.
Ojalá no sea necesario y todo el mundo pueda disfrutar de una feliz, tranquila -y respetuosa con la privacidad- Navidad.